JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GLORIA C. TORRELLAS A.
FISCAL: ABOG MIGUEL ANGEL GOMEZ
IMPUTADO: RICARDO JOSÉ CASTILLO
VICTIMA: MARY CARMEN GONZALEZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO.

Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, Abogado Miguel Ángel Gómez, en el mismo solicita el Sobreseimiento del presente Asunto, seguido en contra de RICARDO JOSÉ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12782724, y residenciado en Urbanización San José, calle 08, San Felipe Edo. Yaracuy; por el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de su ex esposa GONZALEZ MARY CARMEN residenciada en la urbanización San José, calle 08, casa N° 08/94, San Felipe, Edo. Yaracuy.
Este tribunal para decidir observa lo siguiente: Se inicia la investigación por denuncia presentada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub delegación Yaracuy, por parte de la ciudadana GONZALEZ MARY CARMEN, signada G-158-097, de fecha 21-05-2002, en la misma señala que, denuncia a su ex esposo, por haberla agredido físicamente con un palo.
Al folio cuatro (04) corre inserto inicio de averiguación por parte de la Fiscalia primera del Ministerio Publico de fecha 21-05-2002, a los fines de realizar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos.
Al folio once (11) cursa resultado de reconocimiento medico legal realizado a la victima MARY CARMEN GONZALEZ, de fecha 21-05-2002, practicado por el medico forense Pablo Leisse, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Yaracuy, el mismo es el siguiente: Traumatismos simples en ambos brazos con hematomas bilaterales. tiempo de curación 10 días, salvo complicaciones, asistencia medica ambulatoria e incapacidad 02 días.

DISPOSITIVA

Al revisar la presente Causa Penal se determina que el hecho ocurrió el día 21-05-2002, el mismo se encuentra tipificado en el artículo 17 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, por lo que desde que ocurre el hecho hasta la presente fecha han transcurrido tres (03) años, siete (07) meses y dieciséis (16) días, siendo la pena prevista para el presente delito con prisión de 6 a 18 meses para la violencia física, resultando la pena a imponer en veintiún meses y veintitrés días de conformidad con la norma prevista en el articulo 37 del Código Penal, por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 5 ° ejusdem, el tiempo que tendría el representante del Ministerio Publico para accionar seria de tres (03) años, evidenciándose de esta manera, que la acción penal se encuentra prescrita y por lo tanto extinguida de conformidad con el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las cuales ésta Juez de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto a favor del imputado RICARDO JOSÉ CASTILLO, por el delito de violencia física en perjuicio de la ciudadana MARY CARMEN GONZALEZ. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C. Torrellas A.
La Secretaria,
Abog. Alicia Olivares