Visto el contenido del escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abogado Juan Carlos Viloria, donde solicita mandato de conducción contra la ciudadana ADELINA MERCEDES DIAZ, quien reside en calle 16, frente al liceo Arístides Rojas, San Felipe, Estado Yaracuy, y se niega a comparecer ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público para ser entrevistada, por estar vinculados con la investigación, obstaculizando así la investigación signada con el número 22F3-647-05, señalando la representación fiscal que requiere la presencia de la ciudadana ADELINA MERCEDES DIAZ, para continuar con la investigación, por lo que, de conformidad a lo establecido en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Control N° 1, Acuerda el MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra de la ciudadana ADELINA MERCEDES DIAZ, en consecuencia, ofíciese al Comandante de la Guardia Nacional de esta ciudad, para que conduzca por medio de la fuerza pública a la ciudadana antes nombrada, con el respeto de sus derechos constitucionales, y será llevada en un plazo que no excederá las ocho (08) horas contadas a partir de la conducción de la fuerza pública, ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Remítase copia del presente auto al representante del Ministerio Público, y al Destacamento 45 de la Guardia Nacional de San Felipe, Edo. Yaracuy. Cúmplase.-


La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C. Torrellas A. La Secretaria,
Abog. Alicia Olivares