REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-001691
ASUNTO : UP01-P-2005-001691
San Felipe, 02 de Febrero del 2006.
195° y 146°
Visto el escrito presentado ante este despacho en fecha 01/02/2006 presentado por el abogado defensor público sexto ABG. FREDDY ALCINA, del imputado CARLOS JOSE PÁEZ POLANCO, este Tribunal, pasa a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la verificación por parte de la Juez, de los requisitos exigidos en dicho artículo dejando constancia expresa, que los recaudos recibidos para la constitución de la Fianza Personal impuesta por este despacho en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 24/01/2006, no cuenta con los requisitos para su constitución, por cuanto, en el monto de la remuneración reflejadas en las constancias de trabajo de las fiadoras no suman la cantidad de CINCUENTA (50) unidades tributarias exigida por este Juzgado, por lo que no se puede constituir la FIANZA PERSONAL con los recaudos presentados por ellos; así mismo, se deja constancia, que se informó vía telefónica de lo observado, al abogado defensor público del imputado, DR. FREDDY ALCINA, a los fines legales consiguientes. Por lo antes expuesto, este Tribunal NO ACUERDA la constitución de la FIANZA PERSONAL decretada por este Despacho. Notifíquese a la Defensa. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MARÍA CONSUELO CARPIO A.
LA SECRETARIA,
ABG. MARLENI GARCIA.
MCCA.-