REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-001856
ASUNTO : UP01-P-2005-001856

San Felipe, 03 de Febrero del 2006.
195° y 146°

Vista la solicitud realizada por escrito en fecha 31/01/2006, por el Dr. RAFAEL AMERICA MEDIDA LUGO, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el cual solicita el íntegro cumplimiento de la Medida de Protección acordada al ciudadano víctima FALEH AHMAD LANDINEZ y la ampliación de la misma; este Tribunal Segundo Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en la presente causa signada bajo el No. UP01-P-2005-001856, nomenclatura de este Despacho Judicial, observa, que en fecha 16/12/2005, este tribunal acordó la prórroga de la Medida de Protección por un lapso de NOVENTA (90) días, así mismo tomando en consideración la solicitud de ampliación de la medida realizada por la Fiscalia Superior, en virtud, de lo establecido en los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Pena, aunado a lo establecido en el artículo 82 d la Ley Orgánica del Ministerio Público; este Tribunal, ACUERDA la AMPLIACIÓN de la MEDIDA DE PROTECCIÓN a la familia de la víctima FALEH AHMAD LANDINEZ, a sus bienes y a los trabajadores de la finca de su propiedad denominada “Hacienda Urapal”, ubicada en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, con los siguientes linderos: NORTE: Hacienda Bella Vista; SUR: Autopista Centro-Occidental; ESTE: Río Tejar o Teja, y OESTE: Asentamiento Campesino El Hatico. Así mismo, se ACUERDA mantener el cumplimento de la medida a la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe y se ORDENA oficiar a los fines del cumplimento íntegro de la medida y su ampliación realizada en la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA CONSUELO CARPIO A.
LA SECRETARIA,

ABG. MARLENI GARCIA.
MCCA.-