REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-002268
ASUNTO : UP01-P-2005-002268
San Felipe, 02 de Febrero del 2006.
195° y 146°
Vista la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, realizada por escrito en fecha 30/01/2006 y ratificada el día 01/02/2006, por el Abogado Defensor Privado Dr. JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO del imputado CARLOS EDUARDO NATERO OSORIO; este Tribunal Segundo Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en la presente causa signada bajo el No. UP01-P-2005-002268, nomenclatura de este Despacho Judicial, observa: primero, a los fines de dar cumplimiento al Principio de Celeridad Procesal, por cuanto, en la agenda única llevada por la Coordinación de Secretario fui informada que se encuentran fijados actos a todos las horas para la fecha más próxima, en relación al Fiscal del Ministerio Público Cuarto – quien se encuentra de vacaciones- representado en este acto por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, por lo que se hace imposible celebrar la audiencia en fecha próxima, en consecuencia, tomando en consideración la tutela judicial efectiva de los derechos del imputado, se ACUERDA decidir por escrito la presente solicitud; segundo, en virtud, del carácter contradictorio que tiene el proceso, se ACUERDA notificar al Fiscal Tercero del Ministerio Público en representación de la Fiscalía Cuarta, para que en presente sus observaciones, si es caso, y una vez notificado el tribunal decidirá al tercer día conforme a la ley. Líbrese la boleta respectiva. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA CONSUELO CARPIO A.
LA SECRETARIA,
ABG. MARLENI GARCIA.
MCCA.-
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