REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-002645
ASUNTO : UP01-P-2005-002645
San Felipe, 02 de Febrero del año 2006.
195° y 146°
Visto el escrito presentado ante este despacho en fecha 27/01/2006 presentado por la Abogada Defensora Privada DRA. ZAYDDA LAVITE ALVARADO, de los imputados MIGUEL ANGEL OSORIO VERASTEGUI y NELSON ALEXANDER FONSECA RAMIREZ, solicitando la PRÁCTICA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO y copia simple de todo la causa con inclusión de la carátula, del escrito presentado y el auto que las provea; esta Jueza observa, primero, los actos de reconocimientos son actos irrepetibles que constituyen diligencias de investigación de las llamadas “descarte y orientación” a realizarse en la fase preparatoria en el proceso penal; segundo, por cuanto, ha transcurrido la fase preparatoria en el caso que nos ocupa, pues, el Ministerio Público, ha presentado el respectivo acto conclusivo, llevándonos a la Etapa o Fase Intermedia, lo cual, hace inoficioso dicho acto, en virtud, que el Fiscal 3° del Ministerio Público, presentó sus elementos de convicción y las pruebas es su escrito acusatorio y así mismo, es de indicar, que los lapsos del proceso penal son preclusivos y no pueden suspenderse por ningún motivo, violando dicho principio; por antes expuesto, es por lo que este Tribunal 2° de Control, declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de fijar nuevamente el acto de reconocimiento en rueda de individuo, antes de la realización de la audiencia preliminar; en consecuencia, se NIEGA la fijación de dicho acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos y ORDENA la continuación del procedimiento del proceso. En cuanto a la solicitud de copias simples, la declara CON LUGAR. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MARÍA CONSUELO CARPIO A.
LA SECRETARIA,
ABG. MARLENI GARCÍA.
MCCA.-