REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-001400
ASUNTO : UP01-P-2005-001400

San Felipe, 21 de Febrero del 2006.
195° y 146°

Vistos el escrito de fecha 09/02/2006, presentado por el imputado MARBIL JAVIER MOLINA y propuesto por los imputados de la causa en audiencia de fecha 25/01/2006, donde solicitan la ampliación de la jurisdicción en la obligación de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta a los mismos; este Tribunal Segundo Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en la presente causa signada bajo el No. UP01-P-2005-001400, nomenclatura de este Despacho Judicial, observa: primero, la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada por este despacho a los imputados fue ampliada en cuanto al régimen de presentaciones en fecha 21/12/2005, y en fecha 05/12/2005, en audiencia especial de solicitud de lapso prudencial, fue propuesta y ratificada la presente solicitud por los imputados, sujeta la decisión del tribunal a la presentación de constancia de trabajo; segundo, por cuanto, la restricción del libre tránsito les ha imposibilitado la presentación de la constancia aunado al tipo de oficio que desempeñan, y de la revisión del sistema computarizado Juris 2000, se evidencia el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones de presentaciones ante este despacho, así como la comparecencia de los imputados a las notificaciones para los actos del proceso, lo cual indica que no quieren sustraerse del proceso; en virtud de lo anterior, se ACUERDA CON LUGAR la solicitud de los imputados ALDRIN ALEXANDER GOMEZ MUÑOZ y MARBIL JAVIER MOLINA ALVARADO y ORDENA la ampliación de la jurisdicción a los Estados Nueva Esparta, Anzoátegui, Miranda, Distrito Capital, Miranda, Lara y Mérida. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA CONSUELO CARPIO A.
LA SECRETARIA,

ABG. MARLENI GARCIA.
MCCA.-