REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-002392
ASUNTO : UP01-P-2005-002392
San Felipe, 07 de Febrero del 2006.
195° y 146°
Vistos los escritos de fechas 20/01/2006 y 06/02/2006, presentados por el imputado JORGE ENRIQUE CORDOVA LÓPEZ y su abogada defensora ANTONIA IZAGUIRRE AGUILAR, respectivamente, en los cuales solicitan la juramentación de la nueva abogada defensora nombrada, la continuación de los estudios del imputado en la Universidad Fermín Toro del Estado Lara y la ampliación de la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones impuesta al mismo; este Tribunal Segundo Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en la presente causa signada bajo el No. UP01-P-2005-002392, nomenclatura de este Despacho Judicial, observa: primero, la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada por este despacho al imputado fue realizada en audiencia de fecha 17/11/2005, por lo que al día de hoy no ha transcurrido el lapso de tres (03) meses establecido por la norma adjetiva penal en su artículo 264 para el examen y revisión de la misma; segundo, el derecho a la educación es de rango constitucional establecido en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 102 y su ejercicio es irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, así mismo, su respeto y garantía es obligatorio para los órganos del Poder Público. En virtud, de lo anterior se decide lo siguiente: PRIMERO: ACUERDA la notificación de la abogada defensora nombrada NORMA GRACIELA DELGADO ACEITUNO, para su debida juramentación ante este Juzgado; SEGUNDO: Vistos los recaudos consignados se ACUERDA CON LUGAR la solicitud de la abogada defensora del imputado, para realizar estudios de Licenciatura en Comunicación Social en la Universidad Fermín Toro del Estado Lara, por lo que se amplía la permanencia del imputado a la jurisdicción del Estado Lara, para los fines solicitados; TERCERO: Se DECLARA SIN LUGAR la revisión y examen de la medida cautelar sustitutiva de libertad de ampliación de presentaciones impuesta al imputado, por cuanto, no ha transcurrido el lapso establecido en la norma legal para su revisión. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA CONSUELO CARPIO A.
LA SECRETARIA,
ABG. MARLENI GARCIA.
MCCA.-