REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-000258
ASUNTO : UP01-P-2006-000258
San Felipe, 07 de Febrero del 2006.
195° y 146°
Compete a este Tribunal Segundo de Control, emitir pronunciamiento Judicial en relación a escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, DR. RAFAEL JOSE PÉREZ DÍAZ, en el cual solicita se decrete la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal para decidir, realiza las siguientes observaciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En fecha 25/01/2006, la ciudadana MARTHA REYES FERNANDEZ, interpuso formal denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Yaracuy, Sub-Delegación San Felipe, en los siguientes términos “…Comparezco ante este Despacho a fin de denunciar al ciudadano de nombre: HUMBERTO JOSÉ GIMENEZ, con quien hice un negocio comprándole una mercancía hace más de una semana y hasta la presente fecha no me ha dado nada; cada vez que lo veo y le cobro me dice una cosa distinta y no me devuelve el dinero…TERCERA: Diga usted, datos filiatorios del ciudadano señalado y donde pueden ser localizados? Contestó: “Solo se que se llama HUMBERTO JOSÉ GIMENEZ, puede se ubicado en la dirección mencionada y trabaja con víveres en su casa”…QUINTA: Diga usted, que tipo de mercancía le compró al ciudadano? Contestó: “Un saco de caraota, un saco de azúcar, cinco bultos de harina, una caja de atún y una de sardinas, todo esto valorado en aproximadamente”. Diga usted, posee algún documento o factura de compra que compruebe la existencia de la mercancía comprada? Contestó: “Hasta la presente fecha le he entregado la cantidad en efectivo de 200.000,oo bs. Y deseo consignar copia del recibo de pago que él me entregó, (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE RECIBIR DE PARTE DE LA DENUNCIANTE LO ANTES EXPUESTO).”…(sic).
El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia, por cuanto la misma, interpuesta por la ciudadana MARTHA REYES FERNANDEZ, no constituye delito alguno de conformidad con el artículo 1 del Código Penal y 496 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (sic), por lo tanto, no reviste carácter penal.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de la causa, se observa, que la denuncia interpuesta por la ciudadana MARTHA REYES FERNANDEZ, se subsume al tipo penal previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente, Capitulo III, Título X Libro Segundo.
Prevé el artículo 462 del Código Penal vigente, lo siguiente:
“Artículo 462: El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años…” (Subrayado propio)
El delito previsto y sancionado en el artículo anteriormente mencionado, se encuentra definido por grandes doctrinarios del derecho penal, tomado del Código Penal Venezolano, Comentado y Concordado del autor Jorge Longa Sosa, página 679, Ediciones Libra, año 2001, en los siguientes términos:
Carrara definió este delito así: “Es la lesión patrimonial causado a otro con fraude.”
Antón Oneca, dice: “Estafa es la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno que, determinando un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, consecuencia del cual es un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero.”
Soler, indica: “Estafa es una disposición patrimonial perjudicial tomada por un error, el cual ha sido logrado mediante ardides tendentes a obtener un beneficio indebido.”
El artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“Artículo 302: La decisión que ordena la desestimación, cuando se fundamente en la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no podrá ser modificada mientras que el mismo se mantenga. El juez, al aceptar la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público, quien las archivará.
Si el juez rechaza la desestimación ordenará que prosiga la investigación…” (Subrayado propio)
Luego del estudio de la situación aquí planteada, y del análisis de la fuente notitia criminis, -la denuncia interpuesta por la ciudadana MARTHA REYES FERNANDEZ-, tomando en consideración el mencionado artículo del Código Penal, se evidencia, que los hechos narrados por la denunciante se subsumen al tipo penal establecido en la norma sustantiva penal.
En razón de lo anteriormente considerado, siendo la desestimación una institución utilizada en el proceso penal a los fines de depurarlo y habiendo el Ministerio Público presentado su solicitud, la cual no se encuentra dentro de uno de los cuatro supuestos de la norma adjetiva penal que hace procedente la desestimación; quien con tal carácter suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR SIN LUGAR la solicitud fiscal y se DECRETA LA CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, en contra del ciudadano HUMBERTO JOSE GIMENEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente, por cuanto, los hechos narrados constituyen el tipo penal descrito, revistiendo carácter penal los hechos que se denunciaron, de conformidad con los artículos 462 del Código Penal vigente y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Se ORDENA remitir copia certificada de la presente causa al Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial para la continuación de la investigación, como lo indica el artículo 302 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes procedimientos: PRIMERO: Se DECLARA la SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DR. RAFAEL JOSE PÉREZ DÍAZ, en consecuencia, se DECRETA LA CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, en contra del ciudadano HUMBERTO JOSE GIMENEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente, por cuanto, los hechos narrados constituyen el tipo penal descrito, revistiendo carácter penal los hechos que se denunciaron, de conformidad con los artículos 462 del Código Penal vigente y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ORDENA remitir la causa al Fiscal Primero del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas respectivas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público copia de la presente causa. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ
ABG. MARIA CONSUELO CARPIO A.
LA SECRETARIA,
ABG. MARLENI GARCIA.
MCCA.-