REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 10 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002396
ASUNTO : UP01-P-2005-002396

Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de los ciudadanos los ciudadanos NOEL JOSE ALVAREZ PERAZA titular de la Cédula de Identidad N° 2.196.627, BEATRIZ ALVAREZ JIMENEZ titular de la Cédula de Identidad N° 9.551.575, NOEL GERMAN ALVAREZ JIMENEZ titular de la Cédula de Identidad N° 11.428.541, ELEONORA ALVAREZ JIMENEZ titular de la Cédula de Identidad N° 11.783.357, y como cohabitantes del inmueble objeto de la invasión BEATRIZ JIMENEZ DE ALVAREZ titular de la Cédula de Identidad N° 2.540.737, LAURA GISELA ALVAREZ JIMENEZ sin número de cédula de identidad, LUIS FELIPE ALVAREZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.409.664, GONZALO ALVAREZ PERAZA titular de la Cédula de Identidad N° 4.375.522, FELIX ELIAS OTAMENDI SAAP titular de la Cédula de Identidad N° 11.785.450, PAOLO D' ONGHIA BARCAROLA titular de la Cédula de Identidad N° 9.542.267, JOSE ANGEL FERRER titular de la Cédula de Identidad N° 4.827.753, GREGORIO TRAVIESO titular de la Cédula de Identidad N° 7.911.836 y RODOLFO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.387.032, habitantes de la Hacienda El Rosario, Agropecuaria La Pirincha, ubicada en el Sur-Oeste del Municipio San Felipe, al final del Caserío San José Estado Yaracuy, este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que los prenombrados ciudadanos tienen estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación N° 22F12-0503-05, por la comisión de delito de Invasión, en la que aparece como imputados Personas por Identificar, llevada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.

De las actuaciones consignadas se acompaña escrito presentado por el ciudadano NOEL G. ALVAREZ G. donde señala : “…Acudo respetuosamente …para solicitar renovación y ampliación de la medida de protección otorgada a mi representada AGRPECUARIA LA PIRINCHA, por parte del Tribunal Tercero de Control en fecha 12 de noviembre de 2005, puesto que la ampliación solicitada en fecha 27 de enero de 2006 no fue concedida…pero es importante resaltar que dichas actuaciones quedaron en el pasado; puesto que en a medida en que el tiempo de la invasión ha transcurrido los invasores se han tornado violentos y han realizado una serie de acciones que van en perjuicio tanto de las personas como de los bienes de la Hacienda El Rosario, siendo el de mayor gravedad el intento de quema del cultivo de caña de azúcar y las amenazas de tomar posesión y destruir aquellas áreas del cultivo que sean cosechadas; actividad que comenzamos la semana entrante por lo que nos urge conseguir tanto la renovación como la ampliación de dicha medida de protección para los bienes, cultivos y todos aquellos efectos materiales con que contamos para las actividades de producción que desarrollamos normalmente en nuestra finca.”

En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta PROOROGA MEDIDA DE PROTECCION a favor de los ciudadanos los ciudadanos NOEL JOSE ALVAREZ PERAZA titular de la Cédula de Identidad N° 2.196.627, BEATRIZ ALVAREZ JIMENEZ titular de la Cédula de Identidad N° 9.551.575, NOEL GERMAN ALVAREZ JIMENEZ titular de la Cédula de Identidad N° 11.428.541, ELEONORA ALVAREZ JIMENEZ titular de la Cédula de Identidad N° 11.783.357, y como cohabitantes del inmueble objeto de la invasión BEATRIZ JIMENEZ DE ALVAREZ titular de la Cédula de Identidad N° 2.540.737, LAURA GISELA ALVAREZ JIMENEZ sin número de cédula de identidad, LUIS FELIPE ALVAREZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.409.664, GONZALO ALVAREZ PERAZA titular de la Cédula de Identidad N° 4.375.522, FELIX ELIAS OTAMENDI SAAP titular de la Cédula de Identidad N° 11.785.450, PAOLO D' ONGHIA BARCAROLA titular de la Cédula de Identidad N° 9.542.267, JOSE ANGEL FERRER titular de la Cédula de Identidad N° 4.827.753, GREGORIO TRAVIESO titular de la Cédula de Identidad N° 7.911.836 y RODOLFO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.387.032, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Destacamento 45 de la Guardia Nacional, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de Apostamiento en la Hacienda El Rosario, Agropecuaria La Pirincha, ubicada en el Sur-Oeste del Municipio San Felipe, al final del Caserío San José Estado Yaracuy, domicilio de la víctima, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 3

El Secretario

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Fernando Salcedo