REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000265
ASUNTO : UP01-P-2004-000265
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Cuarta, Abog. GLORIA CONTRERAS, en su carácter de defensora del imputado YILVER JOSÉ DURAN SILVERA, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a fin de ampliar el lapso de presentación, este Tribunal observa:
De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar dictada en su contra las veces que lo considere pertinente.
En fecha 04-05-2004 este Tribunal DECRETA la aprehensión del ciudadano YILVER JOSE DURAN SILVERA como FLAGRANTE; la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 15-06-2004 el Fiscal del Ministerio Público solicita el cambio de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, siendo esto acordado en fecha 18-06-2004, imponiendo este Tribunal de Control N° 3 Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a la misma deberá presentarse cada ocho (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, presentación que dicho ciudadano viene cumpliendo cabalmente, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación de ocho (8) a treinta (30) días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que ha indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en fecha 18-06-2004 al ciudadano YILVER JOSE DURAN SILVERA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, pero amplía el lapso de presentación de ocho (8) a treinta días (30). Notifíquese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 3
El Secretario
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Fernando Salcedo
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