ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000261
ASUNTO : UP01-P-2006-000261

Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana DELFINA ELISA ESCALONA AWAIS y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que la prenombrada ciudadana tienen estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, por un delito de Lesiones Personales, en perjuicio de los adolescentes WILKER AWAIS y ANTONIO AWAIS, en las que están siendo investigados lo ciudadanos OSWALDO ANTONIO GIMENEZ HERNANDEZ y EDUARDO ANTONIO GIMENEZ HERNANDEZ, llevada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

De las actuaciones consignadas se acompaña Oficio N° 22F12-0193-2006 suscrita por la Fiscal Octava del Ministerio Público donde indica: “…los adolescentes WILKER AWAIS y ANTONIO AWAIS, fueron víctimas de lesiones por parte de los ciudadanos OSWALDO ANTONIO GIMENEZ HERNANDEZ y EDUARDO ANTONIO GIMENEZ HERNANDEZ…lo que ha traído como consecuencia que estos ciudadanos proliferen múltiples amenazas contra esta familia, lo que pone en riesgo la salud mental y su integridad física …”, por lo que solicita se tramite Medida de Protección.

En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana DELFINA ELISA ESCALONA AWAIS y su grupo familiar ubicado en La Ermita Nueva, vía Las Flores, Cuarta Casa, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas por los alrededores del lugar del domicilio de la víctima, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 3

El Secretario

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Fernando Salcedo