ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000263
ASUNTO : UP01-P-2006-000263

Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana MAIRA ANDREINA RODRIGUEZ LOPEZ y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que la prenombrada ciudadana tienen estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación N° 22F2-0032-06, por un delito contra la propiedad, en la que aparece como investigado OMAR ALEXANDER JUCO MOLINA, llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

De las actuaciones consignadas se acompaña a la solicitud, Acta de Entrevista realizada en la Unidad de Atención a la Víctima donde la ciudadana MAIRA ANDREINA RODRIGUEZ LOPEZ expone: “Anteayer cuando iba hacia mi casa me encontré en la buseta al señor Eulogio Juco y padre de Omar Juco, el imputado, él me amenazaba con la cara, como retándome con actitud amenazante, luego me dijo: de ésta me vengo yo. Después estando en mi casa con mis dos hijos vimos que pasó por delante y se quedó viéndonos, cuando él mi siquiera vive por ahí, luego regresó y volvió a pasar. Ahora se la pasa así, pasando a cada momento por mi casa cuando nunca había ido por allá. Y los balandros amigos del quien me robó se la pasan en la bodega ahí mismo donde yo vivo y me dicen que siempre están comentando que vana dejar pasar un tiempo para vengarse. Por eso solicito una medida de protección por que temo por mi vida y la de mis hijos.”

En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana MAIRA ANDREINA RODRIGUEZ LOPEZ y su grupo familiar ubicado en Urbanización Valle Verde, Calle 8 (la tercera casa, cerca del Estadio Valle verde), Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de rondas sucesivas en el lugar del domicilio de la víctima, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 3

El Secretario

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Fernando Salcedo