ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000272
ASUNTO : UP01-P-2006-000272
Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana LUZ ASUNCION ILARRETA ARIASy su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:
Indica la Representación Fiscal que la prenombrada ciudadana tienen estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación N° 22F4-0035-06, por la comisión del delito de HURTO, en la que aparece como investigado personas por identificar, llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
De las actuaciones consignadas se acompaña a la solicitud, Acta de Entrevista realizada en la Unidad de Atención a la Víctima donde la ciudadana LUZ ASUNCION ILARRETA ARIAS expone: “Comparezco para solicitar me sea tramitada una Medida de Protección porque temo por mi vida por que la persona que cometió el hurto en mi casa vive al lado de mi residencia y cada vez que me dice que se la van a pagar y sé que eso lo dice por mí”
En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.
Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana LUZ ASUNCION ILARRETA ARIAS y su grupo familiar ubicado en Urbanización Pio XII, Sector Altos de Jobito, Calle Yaracuy, Casa S/N (la primera casa desde la entrada de color amarillo), detrás de la UNEFA, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de rondas sucesivas en el lugar del domicilio de la víctima, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 3
El Secretario
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Fernando Salcedo
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