REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE CONTROL N° 3
PODER JUDICIAL
San Felipe 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000193
ASUNTO : UP01-P-2006-000193
Celebrada la audiencia preliminar del día de hoy, en la causa seguida en contra del ciudadano MERWIN YOHENNER TORRES TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 16.262.924, obrero, soltero, natural de San Felipe, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 16/09/79, domiciliado en La Cañería, sector Palo Verde, calle principal, casa s/n, Chivacoa; Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, quien se encuentran asistido por la Abg. Ana Yecenia Arias, todo a solicitud de la Fiscal Octava (8°) Abg. MAGALI GARCÍA DE MACHADO, corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión tomada en la misma, al efecto este Tribunal observa:
La representación del Ministerio Público, ejercida en este acto por el Fiscal Octava (8°) Abg. MAGALI GARCÍA DE MACHADO, narra las circunstancias de hecho y de derecho en que fundamenta su solicitud, así mismo solicitó el enjuiciamiento del imputado por los hechos denunciados en fecha 09/08/05 y ocurridos el día 16/06/05, cuando el imputado abusó sexualmente de la víctima y amenazada con matarla si daba parte a sus familiares de lo ocurrido, fue cuando ésta decidió acudir al Ministerio Público para realizar la denuncia, con la cual se apertura la correspondiente averiguación. La exponente enunció los fundamentos de la imputación en este sentido y procedió a encuadrar lo hechos narrados, en los presupuestos de derecho y calificó el hecho imputado como Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal venezolano, con los agravantes del Art. 77, ordinales 1°, 8°, 9° y 14 ejusdem y el agravante genérico establecido en el Art. 217 de la LOPNA, en perjuicio de EUSCARI ROSMARI SIVIRA CASTILLO. Solicitó la admisión de la acusación así como las pruebas ofrecidas en este acto y que se aperture a juicio oral y reservado contra el imputado.
Solicita se decrete medida cautelar sustitutiva de privación de Libertad, contra el imputado, para asegurar su comparecencia a la celebración del juicio oral en el presente asunto. Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió este Juzgador a explicar al imputado, de manera sencilla, los hechos expuestos por la Representación Fiscal, así como la imposición del precepto constitucional, manifestando este entender los mismos y el deseo de no rendir declaración.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, quien Rechaza la imputación hecha por la fiscal y solicita la Libertad Plena de su defendido.
Oídos los alegatos de las partes, este Tribunal decide:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 8va del Ministerio Público, en contra de MERWIN YOHENNER TORRES TOVAR, por el delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal venezolano, con los agravantes del Art. 77, ordinales 1°, 8°, 9° y 14 ejusdem y el agravante genérico establecido en el Art. 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño (a) y Adolescente, en perjuicio de EUSCARI ROSMARI SIVIRA CASTILLO; en virtud de que se evidencian elementos probatorios técnicos y testimoniales que indican que el acusado es el autor del delito que se le acusa y por cuanto la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es por todas estas razones que se admite la acusación, conforme al Art. 330, Ord. 2do ejusdem. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la representante fiscal por ser legales, útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal que se decrete medida cautelar sustitutiva de privación de Libertad, Se le impone medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad al acusado Merwin Yohenner Torres Tovar, anteriormente identificado, conforme a lo establecido en el Art. 256, Ord. 3ero COPP, consistente en la presentación del imputado, todos los días lunes, de cada semana, ante el alguacilazgo de este Circuito.
DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA APERTURAR A JUICIO ORAL Y RESERVADO, en contra de Merwin Yohenner Torres Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.262.924, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal venezolano, con los agravantes del Art. 77, ordinales 1°, 8°, 9° y 14 ejusdem y el agravante genérico establecido en el Art. 217 de la LOPNA, en perjuicio de EUSCARI ROSMARI SIVIRA CASTILLO.
Se ordena al secretario remitir las actuaciones al tribunal de juicio una vez vencido el plazo de ley. Regístrese y diarícese. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Abg. Edgar Torrealba
El Secretario
Abg. Fernando Salcedo
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