REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE CONTROL N° 3
PODER JUDICIAL
San Felipe 23 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001348
ASUNTO : UP01-P-2005-001348
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Edgar Torrealba
FISCAL 5°: Abg. José Rodolfo Quintero
IMPUTADOS: Ángel Ramón Baudin y Wilmer Arnoldo Baudin
VICTIMA: Elvia Josefina Garcés Vargas
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO.
DELITO: Aprovechamiento de cosas provenientes del delito
Visto el contenido del escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, Abg. José Rodolfo Quintero, en el mismo solicita el Sobreseimiento en el presente Asunto, seguido en contra de los imputados Ángel Ramón Baudin, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.585.521, residenciado en el sector “La piña” calle 4, entre Av.12 y 13 de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y Wilmer Ramón Baudin, titular de la cedula de identidad N° V-13.796.948 y residenciado en el sector la lucha, Ave. 11, entre calles 3 y 4 de Chivacoa, Estado Yaracuy, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosa proveniente del delito, en perjuicio de la ciudadana Elvia Josefina Garcés Vargas, titular de la cedula de identidad N° V7.555.215 y residenciada en el caserío “Los colorados”, calle principal, casa S/n del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Se inicia el presente Asunto en fecha siete (7) de Julio de 2005, según consta en Acta Policial N° 0178, suscrita por funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, Patrulleros Urbanos de Bruzual, en la misma deja constancia de la forma y lugar de aprehensión de los ciudadanos Ángel Ramón Baudin y Wilmer Arnoldo Baudin, en el caserío “Los colorados”.
DISPOSITIVA
En el presente Asunto, se puede apreciar que existe presuntamente la comisión de un hecho punible como lo es, el delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito, en perjuicio de Elvia Josefina Garcés Vargas, siendo que no hay elementos que muestren a esta Juzgador la culpabilidad de los imputados en cuanto al delito atribuido a falta de pruebas.
Ahora bien como lo señala el Ministerio Publico, que de la revisión de las actuaciones que conforman la causa y tomando en consideración que para la fecha que ocurrieron los hechos no es posible relacionar a los imputados con los hechos perpetrados en fecha 04/07/05 y denunciados por la ciudadana Elvia Garcés, puesto que los sujetos portaban “capuchas” no pudiendo identificarlos y que así mismo pasaron tres (3) días después para poder recuperar el par de botas, es por esto que solicita el Sobreseimiento por cuanto no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de los prenombrados imputados; y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, lo que implica para este Juzgador un supuesto de imposibilidad probatoria del delito atribuido a los imputados, que puede subsumirse en el ordinal 4° del mismo artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por las consideraciones antes señaladas que este Tribunal de Control N° 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto de acuerdo a lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los imputados Ángel Ramón Baudin y Wilmer Arnoldo Baudin, por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mismo. Notifíquese de la publicación de la presente decisión a las partes. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 3,
Abg. Edgar Torrealba
La Secretaria
Abg. Fernando Salcedo
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