ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000282
ASUNTO : UP01-P-2006-000282
Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano GUILLERMO RAMON GARCIA y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:
Indica la Representación Fiscal que la prenombrada ciudadana tienen estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación N° 22F12-0035-06, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, en la que aparece como imputado MODESTO HERNANDEZ, llevada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.
De las actuaciones consignadas se acompaña oficio N° YA-F12-0213-06 procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público donde señala: “Ahora bien, es el hecho que la víctima ha manifestado ante esta Representación Fiscal que teme por su vida, por cuanto el agresor se la pasa con aptitud (sic) amenazante e intimidante, en el sector donde vive y porque no es la primera vez que este señor me amenaza y dice que lo va a lesionar.”
En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.
Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano GUILLERMO RAMON GARCIA y su grupo familiar ubicado Parcelamiento San Jerónimo, Parcela N° 78, Finca María del Pilar, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de rondas sucesivas en el lugar del domicilio de la víctima, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 3
El Secretario
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Fernando Salcedo
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