ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000283
ASUNTO : UP01-P-2006-000283

Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano JOSUE ABRAHAM MATOS VARGAS y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que el prenombrado ciudadano tienen estatus de testigo conforme a lo pautado en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, según causa N° H-220.190 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto Cabello y llevada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en la que aparece como víctima WANDER ALEXANDER MACAYOS MATA.

De las actuaciones consignadas se acompaña a la solicitud, Acta de Entrevista realizada en la Unidad de Atención a la Víctima donde el ciudadano JOSUE ABRAHAM MATOS VARGAS expone: “Comparezco con el fin de solicitar me sea acordada Medida de Protección porque estuve presente en los hechos en los que perdió la vida WANDER ALEXANDER MACAYOS MATA y sé que fueron funcionarios policiales del Comando de Policía de El Guayabo que lo hicieron y ellos saben perfectamente donde localizarme y en presencia del Defensor del Pueblo y de los policías presentes, les dije que iba a declarar como testigo e inmediatamente todos se voltearon a mirarme; es por lo que me siento amenazado y temo por mi vida. Por eso pido protección para mi y mi familia en la dirección de mi casa y en la de mi trabajo…”

En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la testigo y sus familiares. Así mismo pide que se decrete Prohibición de Acercamiento al testigo, ya identificado a los funcionarios policiales adscritos al Comando Policial de El Guayabo, Municipio Veroes.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de los testigos, en la Ley Orgánica del Ministerio Público, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de los testigos, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la testigo, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano JOSUE ABRAHAM MATOS VARGAS, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Destacamento 45 de la Guardia Nacional, a los fines de ejecutar la presente medida mediante Custodia Policial en el domicilio del testigo ubicado en Aldea Casimiro Vázquez, Calle Ecuador, Casa S/N, al lado de la Casa de la Caña, El Guayabo, Municipio Veroes, Estado Yaracuy y en su lugar de trabajo ubicado en Club “La Confianza”, Aldea Casimiro Vázquez, El Guayabo, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Igualmente se Decreta Prohibición de Acercamiento al testigo, ya identificado a los funcionarios policiales adscritos al Comando Policial de El Guayabo, Municipio Veroes, para lo cual se acuerda Oficiar al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la testigo, el contenido del presente auto. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 3

El Secretario

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Fernando Salcedo