ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000284
ASUNTO : UP01-P-2006-000284
Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana NANCY ALVARADO DE TOVAR y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:
Indica la Representación Fiscal que la prenombrada ciudadana tienen estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación N° 22F2-0066-06, por la comisión del delito de HURTO DE ANIMALES, en la que aparece como imputados DIOGENES MEDINA y JENNY PARRA, llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
De las actuaciones consignadas se acompaña a la solicitud, Acta de Entrevista realizada en la Unidad de Atención a la Víctima donde la ciudadana NANCY ALVARADO DE TOVAR expone: “Es el caso que desde que denuncié a los ciudadanos DIOGENES MEDINA y JENNY PARRA por hurto de animales ha sido víctima de amenazas públicas, constituidas por amenazas de muerte hacia mi y hacia mis hijos y de daños a mi propiedad por parte de esas personas, es por ello que solicito se acuerde Medida de Protección hacia mi personas y mi familia, es todo.”
En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.
Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana NANCY ALVARADO DE TOVAR y su grupo familiar ubicado en Final calle La Mosca, Quinta María, diagonal al Hospital Central, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de rondas sucesivas en el lugar del domicilio de la víctima, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 3
El Secretario
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Fernando Salcedo
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