REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 5 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000292
ASUNTO : UP01-P-2006-000292

Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Abg. JOSÉ RODOLFO QUINTERO, donde solicita se aplique Procedimiento Abreviado por detención en Flagrancia y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano FELIPE ANTONIO PÉREZ SUAREZ, titular de la cedula de Identidad N° 13.095.919, nacido en fecha 18-09-1977, de 28 años de edad, fotógrafo, con residencia en Urbanización la Ascensión, vereda 37 casa N° 20 frente a la Plaza Cruz Carrillo, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículos Automotores en perjuicio de Mari Carmen Meléndez y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, conforme a lo establecido en el Artículo 453 numeral 4° en concordancia con el artículo 80 primer aparte ambos del Código Penal en perjuicio de la Empresa Seguros Mercantil, se le dio entrada y se fijó la Audiencia de ley.

Celebrada audiencia privada para oír a las partes previo el cumplimiento de las formalidades legales estando presentes el representante del Ministerio Público, el imputado antes identificado y la Abog. STELLA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, por encontrarse de guardia.

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se califique como flagrante la detención del ciudadano FELIPE ANTONIO PÉREZ SUAREZ, se Acuerde la aplicación del Procedimiento Abreviado y se dicte Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Se le concedió la palabra al imputado, luego de ser impuesto del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de los hechos, quien manifiesta no querer declarar.

Se le concede la palabra a la defensa Abog. STELLA SANCHEZ, quien manifestó: “Pido que se reconsidere la medida privativa de libertad fundamentando la petición el artículo 243 del COPP en concordancia con el artículo 44 así como también el artículo 9 del mismo Código y una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 ordinal 8° del COPP”.

Vistos y oídos los alegatos de las partes este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En relación a la forma como ocurrió la aprehensión, quien aquí juzga considera que en el presente caso concurren los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma se produjo el día 03-02-2006 cuando el hoy imputado fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos San Felipe Independencia, cuando fueron informados por la central de comunicaciones que dentro de la sede de Seguros Mercantil había una persona introducida cometiendo un robo, por lo que se trasladaron al sitio y se entrevistaron con la ciudadana Mari Carmen Meléndez, quien le solicitaron que verificaran en el estacionamiento en el cual se encontraba un vehículo de su propiedad, observándole los vidrios del lateral superior impactados, percatándose que le habían sustraído el reproductor, de igual forma, esta ciudadana les informó que una vecina les había informado que en el protector de la ventana del primer piso de Seguros Mercantil había observado a un sujeto violentando la misma, por tal motivo los funcionarios permanecen en el lugar hasta que se apersona la ciudadana Marilandia Contreras, administradora de la empresa, procediendo a ingresar a la misma y logrando observar a un ciudadano en el Departamento de Archivo, por lo que es detenido. En virtud de lo expuesto, es por lo que este Tribunal considera la aprehensión como flagrante, toda vez que el imputado, fue detenido a poco de cometer el hecho en posesión del reproductor hurtado y realizando un hurto en la empresa Seguros Mercantil que fue frustrado por la actuación de los funcionarios policiales, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento abreviado, este Tribunal considera que el Ministerio Público dispone en este momento de los elementos de convicción suficientes para realizar un acto conclusivo, toda vez que de acuerdo a las actuaciones practicadas se desprende que fueron levantadas las actuaciones correspondientes, razón por lo que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal observa de las actuaciones que se desprenden elementos suficientes para presumir que nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible, toda vez que el ciudadano FELIPE ANTONIO PÉREZ SUAREZ, fue aprehendido a poco de haber hurtado el reproductor del vehículo que se encontraba estacionado en un lugar público, conducta ésta que encuadra dentro de los supuestos previstos en el Artículo 3° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que tipifica el delito de el del delito de DESAVLIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR e igualmente dentro de la empresa Seguros Mercantil, en el cual pretendía cometer un hurto, pero su acción fue impedida por la actuación de los funcionarios policiales, siendo que esto configura el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el Artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, ya que utilizó una ventana a la que violentó su protección para penetrar en el establecimiento. Asimismo, la acción no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es el autor en los hechos imputados, lo cual se desprende de la forma en que ocurrió la aprehensión, así como del acta de entrevista tomada a los ciudadanos Darwin Gutiérrez y Manuel Parra, concurriendo la presunción de peligro de fuga, debido a la pena que pudiera llegar a imponerse que implicaría una privación de libertad y al comportamiento del imputado en otro proceso, signado con el N° UP01-P-2005-1999, llevado por el Juzgado de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, en que el imputado incumplió con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta, lo cual indica su voluntad de no someterse a la persecución penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En atención a tales consideraciones, es por lo que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 250 del mismo Código para acordar una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.


DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la aprehensión del ciudadano FELIPE ANTONIO PÉREZ SUAREZ, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, como FLAGRANTE; la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO y MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 4° del Código Penal en concordancia con el Artículo 80 ejusdem, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena al secretario remitir las actuaciones al tribunal de juicio una vez vencido el plazo de ley. Regístrese y diarícese. Cúmplase.-


La Jueza de Control N° 3

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Olga Elena Gallo