REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001465
ASUNTO : UP01-P-2005-001465

Visto el escrito presentado por el Defensor Público Séptimo, Abog. WLADIMIR DI ZACOMO, en su carácter de defensor del imputado DARWIN JESUS SALAZAR ESCALONA, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a fin de ampliar el lapso de presentación, este Tribunal observa:

Primero: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar dictada en su contra las veces que lo considere pertinente.

Segundo: En fecha 23-07-2005 este Tribunal de Control N° 3 impuso al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a la misma deberá presentarse cada cuatro (4) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, presentación que dicho ciudadano viene cumpliendo cabalmente, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación de cuatro (4) a quince (15) días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que ha indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.


Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en fecha 23-07-2005 al ciudadano DARWIN JESUS SALAZAR ESCALONA, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FEUGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, pero amplía el lapso de presentación de cuatro (4) a quince (15) días. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 3

El Secretario

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Fernando Salcedo