REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002351
ASUNTO : UP01-P-2005-002351
Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abog. RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita Prórroga de la MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano MARCIAL GERARDO OROZCO CASTILLO y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 09 DE NOVIEMBRE DE 2005 este Tribunal Dictó MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadana MARCIAL GERARDO OROZCO CASTILLO y su núcleo familiar, para lo cual se giraron las respectivas instrucciones al Destacamento 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la medida mediante recorridos policiales en el domicilio de la víctima, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos.
Ahora bien, el Ministerio Público pide que se prorrogue la Medida de Protección, por cuanto la víctima ha visto en peligro su integridad, lo cual manifestaron ante la Unidad de Atención a la Víctima, donde expone ante ese Despacho Fiscal lo siguiente: “Es el caso que a partir de ese momento, bajaron los hostigamientos y pude continuar normalmente mis labores agropecuarias, las cuales por las circunstancias antes expuestas, ya casi no podía realizar, no obstante, en fecha de ayer 30 de enero del presente año, se presentaron los funcionarios del INTI ciudadano ENDER GONZALEZ, jefe de Riego y Conservación de Suelos Y HOMER MARTINEZ, contralor social , el distinguido de la Guardia Nacional WILMER MORA CRESPO y los integrantes de la Cooperativa “La Rinconada 612 R.L.”; estos últimos en forma agresiva querían acceder a la FINCA CUESTA AMARILLA, manifestándole que ellos no podían entrar a la misma porque existía una medida de protección a mi favor a raíz de la invasión que fui objeto por parte de los integrantes de esa cooperativa, no oponiéndome a que los funcionarios del INTI entraran a realizar una vez más a (sic) inspección a la misma… la presencia en el citado predio, de los integrantes de la referida Cooperativa, entre ellos el ciudadano ENDER HEREDIA y GERMAN PRADO, en actitud violenta, altanera y grosera hacia mi persona, representa una nueva amenaza, así como la violación de la medida de protección dictada……es por ello que solito PRORROGA…”
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia Acuerda Prórroga de la MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano MARCIAL GERARDO OROZCO CASTILLO y su núcleo familiar, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Destacamento 45 de la Guardia Nacional, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas, en Finca Cuesta Amarilla, Sector Sanguijuela, Parroquia San Andrés, vía El Playón, Municipio Peña, Estado Yaracuy, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y al ciudadano MARCIAL GERARDO OROZCO CASTILLO, el contenido del presente auto. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 3
El Secretario
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Fernando Salcedo
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