REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000270
ASUNTO : UP01-P-2006-000270
Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de los ciudadanos DILIA ORTEGA DE MEZA, MARIA YOLANDA ORTEGA SEQUERA, YONNY SANCHEZ ORTEGA, DARLING NOHEMI ORTEGA ROMERO y sus respectivos núcleos familiares, este Tribunal observa lo siguiente:
Indica la Representación Fiscal que los prenombrados ciudadanos tienen estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación N° 22F4-0057-06, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en la que aparece como investigado LENON ARIAS HERNANDEZ, llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
De las actuaciones consignadas se acompaña a la solicitud, Acta de Entrevista realizada en la Unidad de Atención a la Víctima donde la ciudadana DILIA ORTEGA DE MEZA expone: “Comparezco para Medida de Protección porque desde que ocurrieron los hechos están pasando cosas muy extrañas en los alrededores de nuestras casas. Hemos visto carros cerca de nuestras casas que pasan despacio, a mi hijo lo carrearon unas motos, estas motos nunca habían pasado y ahora, pasan por nuestras casas poco a poco y las personas de estos vehículos lo hacen viendo para nuestras casas. Tememos por nuestras vidas, por esta razón quiero pedir protección para mi y mi familia. También quiero pedir protección para mi hermana MARIA YOLANDA ORTEGA SEQUERA y su hijo YONNY SANCHEZ ORTEGA, así como para mi sobrina DARLING NOHEMI ORTEGA ROMERO, porque ellos también están siendo amenazados, por eso pido se les acuerde una medida de protección….”
En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.
Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de los ciudadanos: 1.- DILIA ORTEGA DE MEZA y su núcleo familiar ubicado e Sector La Ceiba, Calle Figueira, N° 70, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, 2.- MARIA YOLANDA ORTEGA SEQUERA, su hijo YONNY SANCHEZ ORTEGA y su núcleo familiar ubicado en Urbanización La Sembradora I, primera calle, detrás del preescolar, Sector La Ceiba, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y 3.- DARLING NOHEMI ORTEGA ROMERO y su núcleo familiar ubicado en Avenida Eduardo Lapi, al lado de la Bodega del señor Marcelo (casa con pared sin frisar) sector La Ceiba, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de rondas sucesivas en el lugar del domicilio de la víctima, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 3
El Secretario
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Fernando Salcedo
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