REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000288
ASUNTO : UP01-P-2006-000288

Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana PAQUITA DIAZ DE ALVAREZ y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que la prenombrada ciudadana tienen estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación N° 22F12-0016-06, por la comisión de delito contra la Propiedad, en la que aparece como imputados GEOVANNY RAFAEL SANCHEZ HERNÁNDEZ, EDGAR JOSÉ DUQUE MONTILLA, OVIDIO ANTONIO ESCALONA YAGUA, EUFRASIO JOSÉ CABRERA PALMERA, JOSÉ GREGORIO DUQUE MONTILLA, CARLOS ALBERTO DUQUE MONTILLA, CARLOS JOSÉ SALAZAR LÓPEZ, JOSÉ GONZALO ALBUJA DÍAZ, ANGELICA MARÍA BRICEÑO DUQUE, LUISA MERCEDES DE MORALES, AMADOR ANDRES BLANCO BLANCO y DORIS ZORAIDA PÉREZ MALDONADO, llevada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.

De las actuaciones consignadas se acompaña oficio N° YA-F12-0219-06 procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público donde señala: “…es el hecho que la víctima de la Hacienda La Montoya ha manifestado ante esta Representación Fiscal que en el lugar se encuentran bienes materiales propios para el desarrollo de las Jornadas Agrícolas diarias y temen ser despojados de los mismos por los invasores, debido a que incluso para los trabajadores ha sido dificultoso el acceso a las instalaciones de la misma, debido a los grupos organizados que allí permanecen…”

En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana PAQUITA DIAZ DE ALVAREZ y su grupo familiar, ubicado en Finca La Montoya, Autopista Centro Occidental “Dr. Rafael Caldera”, Sector Cambural, Municipio Peña, Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Destacamento 45 de la Guardia Nacional, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de rondas sucesivas en el lugar del domicilio de la víctima, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.


La Jueza de Control N° 3

El Secretario

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Fernando Salcedo