REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000628
ASUNTO : UP01-P-2003-000628


Revisada minuciosamente las actuaciones que conforman el presente dossier este Juzgado observa que existe un escrito consignado por la Defensora Pública Segunda Penal Abg. Yamile del Carmen Rosales, actuando en su carácter de Defensora de la imputada SONIA NORAIDA AVILA ROJAS, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.031.274, Residenciada en la Urbanización Carlos Andrés Pérez, Boraura, del Municipio Trinidad del Estado Yaracuy, quien se encuentra en libertad actualmente por una medida cautelar sustitutiva de libertad, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Defensora Publica Segunda expone y solicita ante este Tribunal, que en fecha 07 de Septiembre de 2003, se acordó a su defendida imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el Articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la presentación periódica cada 8 días por la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; posteriormente fueron ampliadas a un lapso de 15 días y que han transcurrido más de Dos (2) Años, exactamente, sin que el Ministerio Publico haya efectuado acto conclusivo a que esta obligado y su defendido se ha mantenido bajo una medida de coerción personal ( presentación restricción de libertad, presentándose cabalmente tal como lo indico este Tribunal, es por lo que invoca en este acto el Articulo 244 de la norma adjetiva, en donde se encuentra plasmado el principio de proporcionalidad, en el sentido de que cese la medida de coerción personal por haber transcurrido más de Dos Años bajo presentación. En consecuencia este Tribunal para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: Que este Juzgado de Control en fecha 06 de Septiembre del año 2003, en audiencia de presentación de imputados le decreta una medica cautelar Sustitutiva de libertad a la imputada SONIA NORAIDA AVILA ROJAS, por la comisión presuntamente del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjucio de la sociedad. SEGUNDO: Observa este Juzgado que la imputada de autos no se encuentra privada de su libertad y que efectivamente se encuentra bajo presentación cada 15 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de más de Dos Años sin que el Ministerio Publico presente el acto conclusivo y que el Artículo 244 de nuestro Código Orgánico Procesal penal establece que no se podrá establecer una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de Dos Años. TERCERO: Es de señalar que el delito que se le imputa a la ciudadana Sonia Zoraida Ávila Rojas, como lo es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, estamos en presencia ante la posible comisión de un delito que causa un daño a todo el estado Venezolano, a Jóvenes, adultos y ancianos, por sus características y forma de perpetración, siendo un delito imprescriptible, es por lo que esta Juzgadora comparte el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Hazz, de fecha 29 de Enero del 2004, en la cual señala, que el principio de proporcionalidad se refiere a la relación que debe existir entre la medida de coerción personal a ser impuesta , la gravedad del delito que se imputa, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En el presente caso esta Juzgadora aprecia tales elementos como loes el delito que se le imputa a la ciudadana Sonia Ávila, la gravedad del daño que causa este a la sociedad, la circunstancia de su comisión y la sanción se pudiera aplicar en el presente caso es por lo que este Tribunal de Control N° 4; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; con fundamento a lo antes expuesto NIEGA, la solicitud de Defensora Publica Segunda Yamile Rosales; para evitar de esta forma que quede enervada la acción de Justicia, es por lo que se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad a la imputada anteriormente identificada. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 4 El Secretario

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Douglas Fuentes