REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002756
ASUNTO : UP01-P-2005-002756
Visto el escrito consignado ante este Juzgado por el Abg. Ramón Pérez Linarez, quien representaba a los imputados TOMAS ALBERTO ACOSTA RAMOS, ALEXANDER JOSE PARRA GARRIDO Y PEDRO LUIS ARLOTTI TORREALBA, plenamente identificado en el presente asunto, en el cual solicita y expone: Que en el día 30 de Enero del 2006 recibe una llamada telefónica donde se le informo que tenia una audiencia y que si se decidió realizar una audiencia especial cualquiera que sea su objeto, a debido ser notificado a el y a cualquiera de sus Defensores, dentro de la s 24 horas siguientes al día en que se tomo la decisión y que sin embargo no se recibió por ese Defensor, violentándose el debido proceso y la tutela judicial efectiva, en su solicitud señala el Defensor que el 25 de Enero del 2006, se reviso el asunto en la ciudad de San Felipe por parte de la Doctora ERIKA SÁNCHEZ, y en la pantalla y en el asunto no existía solicitud de prórroga alguna de la Fiscalia y que tampoco fue notificada de dicha decisión. Por lo tanto solicita en vista de que ha pasado el lapso de treinta días de detención de conformidad con el artículo 250, pide la libertad inmediata de sus defendidos ya que no existió convocatoria valida y si se realizo la audiencia es nula de toda nulidad y así solicita que se declare. En consecuencia este Tribunal para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: Alega el defensor privado que no fue notificado de la audiencia de solicitud de prorroga que se realizo el 30-01-06, violándose de esta manera el debido proceso y principios de buena fe y la tutela judicial efectiva.
SEGUNDO: Que el 25 de Enero del 2006, se reviso el asunto en la ciudad de San Felipe por parte de la Doctora ERIKA SÁNCHEZ, y en la pantalla y en el asunto no existía solicitud de prórroga alguna de la Fiscalia y que tampoco fue notificada de dicha decisión es por lo que solicitad la nulidad de la audiencia y la inmediata libertad de sus defendidos por haber trascurrido el lapso de 30 días sin que la Fiscalia presentara el acto conclusivo.
TERCERO: Esta Juzgadora luego de revisar nuevamente las actuaciones que conforman el presente dossier observa que consta en este asunto un auto de fecha 25 de Enero del 2006 en el cual se fija la audiencia de solicitud de prorroga para el 30 de Enero a las 2:00p.m la cual fue solicitada por la Representación Fiscal en fecha 23 de Enero del 2006 y que las boletas fueron emitidas en esa fecha. Ahora bien consta al folio 102 boleta de notificación dirigida al Abg. Ramón Pérez Linarez, consignada ante este Juzgado de conformidad al Articulo 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Al folio 119 del presente asunto consta un auto de fecha 30 de Enero del 2006, en el cual este Juzgado en vista que la audiencia de prorroga se fijo para las Dos de la tarde y no se encontraban presente los Defensores Privados de algunos de los imputados encontrándose la Fiscal Décima del Ministerio Publico y el Defensor Publico Sexto, es por lo que esta Juzgadora acuerda suspender la audiencia y realizar a las 4:30 de la tarde de ese mismo día 30 de Enero de 2006 y ordena al secretario Administrativo notificar por vía telefónica a los defensores privados, a fin de que les informe que la audiencia se realizaría a las cuatro y media de la tarde en virtud de que los Defensores tienen su domicilio procesal en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. CUARTO: En este sentido una vez pasada la cinco de la tarde y no se encontraban los defensores privados es por lo que este Tribunal de Control en aras de de garantizar precisamente esos derechos a los imputados de estar asistidos jurídicamente en el proceso penal, para evitar de esta forma la violación flagrante del Artículo 49 Ordinal 1° y 26 de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, porque es preciso señalar que esta audiencia de prorroga tenia que realizarse el 30-01-2006, y no en otra fecha, por lo que los Defensores en este caso tienen que ser lo suficientemente diligentes en el cumplimiento de sus funciones, porque como profesional del derecho debemos conocer las disposiciones legales muy específicamente si actuamos en la esfera del derecho penal, conocer las normas penales por lo que debemos presumir que los defensores deberían estar en conocimiento que el plazo de treinta (30) días que tenia el Ministerio Publico para presentar acusación penal vencía el 30 de Enero de 2006, por lo que mal puede imputarle a este Juzgado una presunta violación al debido proceso a sabiendas que vencía el lapso establecido en el Articulo 250 párrafo quinto del Código Orgánico procesal penal. Por otra parte es un hecho constante publico y notorio para todos los administradores de justicia que laboramos en este Circuito Judicial penal, concretamente los que ejercemos funciones de Control, que en aquellas causas donde fungen como representantes de los imputados DEFENSORES PRIVADOS, que estos no comparecen por diversos motivos bien por que no fue ubicado en su domicilio procesal o bien por que sin justa causa no comparecen al acto, debiendo en estos casos los Jueces de Control tomar las previsiones necesarias para no violentar el sagrado derecho de estar asistido de abogado para todo los actos del proceso que tienen los imputados y que harían irrito y nulo cualquier acto celebrado en contravención a esta norma de grado Constitucional consagrado el Articulo 49 Ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 4, NIEGA la solicitud de libertad inmediata de los ciudadanos TOMAS ALBERTO ACOSTA RAMOS, ALEXANDER JOSE PARRA GARRIDO Y PEDRO LUIS ARLOTTI TORREALBA, y declara Sin Lugar la solicitud de nulidad de la audiencia especial de solicitud de prorroga realizada en fecha 30-01-2006, solicitada por el Defensor Privado Abg. RAMON PEREZ. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Cúmplase.
La Juez de Control N° 4 El Secretario
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Douglas Fuentes
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