REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000589
ASUNTO : UP01-P-2004-000589


Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por el Abg. Wladimir Di Zacomo en su carácter de Defensor Publico Séptimo de los imputados: HERNAN VILLALOBO JOSÉ, Indocumentado, de 43 Años de Edad, Soltero, Residenciado en calle Principal, C/N°, Canuabito, Estado Carabobo y el ciudadano ELIAS MARTINEZ VILLALOBOS, Indocumentado, de 30 Años de Edad, Soltero, Residenciado en calle Principal, Vista Alegre, C/S N°, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, quienes se encuentra incurso en el delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACION, previsto y sancionado en el Artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente y USO DE NIÑOS PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 264 de la LOPNA, en el cual solicita ante este Juzgado un régimen de presentación más amplio al impuesto por este Tribunal el cual es de cada Ocho (8) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por cuanto ha dado cumplimiento cabal de la medida cautelar sustitutiva de liberta por este Tribunal de Control impuesta en la audiencia de presentación en fecha Catorce (14) de Octubre del 2004, es por lo que solicita la revisión de la medida cautelar impuesta y por ende la ampliación cada quince (15) o treinta (30) días, en virtud que ha transcurrido 1 año y 4 meses y sus patrocinados están cumpliendo con las presentaciones y se les dificultas encontrar trabajo visto que se están presentando cada ocho (8) días. Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 4 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 14 de Octubre de 2004, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputados les impone una medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados anteriormente la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual los imputados deberían presentarse cada ocho (8) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que los imputados ciudadanos HERNAN VILLALOBOS y ELIAS MARTINEZ VILLALOBO, están cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado, lo cual demuestra su voluntad de no sustraerse del proceso penal que se le sigue. Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control N°4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada ocho (08) días a cada treinta (30) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los imputados HERNAN VILLALOBO JOSÉ, Indocumentado, de 43 Años de Edad, Soltero, Residenciado en calle Principal, C/N°, Canuabito, Estado Carabobo y el ciudadano ELIAS MARTINEZ VILLALOBOS, Indocumentado, de 30 Años de Edad, Soltero, Residenciado en calle Principal, Vista Alegre, C/S N°, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 4 El Secretario

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Rubén Salina