REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000522
ASUNTO : UP01-P-2005-000522


Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por el Abg. Edisoe Sandoval en su carácter de Defensor Privado del imputado: JAIME COROMOTO RIVERO, Venezolano, de 38 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.856.367, domiciliado en el sector las Mercedes, calle principal casa N° 220, del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy. Por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículo, en el cual solicita ante este Juzgado un régimen de presentación más amplio al impuesto por este Tribunal al imputado JAIME COROMOTO RIVERO, toda vez que su patrocinado es padre de familia y debe trabajar todo los días y que el mismo lleva presentándose aproximadamente un (1) año, cumpliendo eficazmente con su obligación sin que el Ministerio Publico presente el acto conclusivo es por lo que solicta se fije una audiencia de plazo prudencia y que igualmente su defendido designa a la Abogado Milena José Rondón Aristimuño como su defensora privada se le expida copia simple del dossier. Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 4 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 01 de Abril de 2005, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputados les impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado anteriormente identificado la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual los imputados deberían presentarse cada ocho (8) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputado JAIME RIVERO, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones. Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control N°4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada ocho (08) días a cada treinta (30) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal JAIME COROMOTO RIVERO, Venezolano, de 38 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.856.367, domiciliado en el sector las Mercedes, calle principal casa N° 220, del Municipio Autónomo San del Estado Yaracuy contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda fijar la audiencia especial de plazo prudencial, las copias solicitada por el Defensor Privado Abg. Edisoi Sandoval y citar a la Abg. Milena José Rondon a los fines de tomar juramento ante este Juzgado. Notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 4 El Secretario

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Rubén Salina