REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000320
ASUNTO : UP01-P-2006-000320
Vista la solicitud de Medida de Protección emanada del Fiscal Superior (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, a favor de la ciudadana YENSI YOVERA, Venezolana, Titular de la cédula de identidad N° V-18.757.573, sus hijos y Núcleo Familiar, domiciliada en la Calle Libertad, segunda entrada, sector “Montes de Oro” (Vivienda con techo de acerolit, de color verde), el Paují, Municipio Autónomo San Felipe, del Estado Yaracuy; quien se encuentra en este momento en refugiada en el Centro de atención “Ricardo Hernández Ortiz” debido a las amenazas que ha sido objeto por parte del ciudadano Alcides Manuel Andrades Ochoa.
Este Tribunal de Control N° 4, revisada la presente solicitud observa: Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación a los derechos civiles, su articulo 55 dispone que, toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Asimismo el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los jueces para garantizar la vigencia de los derechos de la víctima y el respeto, protección y reparación durante la vigencia del proceso.
Por las razones antes expuestas, y en virtud que el ciudadano antes identificados, tienen status de victima, en la averiguación N° 22-F13-0049-06, llevada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la Comisión de uno de los Delitos CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en la que están siendo investigado el ciudadano ALCIDES MANUEL ANDRADES OCHOA, encontrándose la causa en la fase de investigación, este Tribunal de Control N° 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE la presente solicitud de Medida de Protección a favor de la ciudadana Yensi Yovera, sus hijos y núcleo familiar, anteriormente identificada y ordena su resguardo por medio de apostamiento por efectivos adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Yaracuy en la siguiente dirección Entidad de Atención “Ricardo Hernández Ortiz” Avenida la patria, al lado de la escuela de música, Municipio Autónomo de San Felipe, Estado Yaracuy, por un lapso de Noventa días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la victima; así como la prohibición del acercamiento del presunto involucrado a la residencia, trabajo o sitio de estudio del núcleo familiar. Remítase copia certificada de la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy y al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese a la victima y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Control N° 4 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Wuileydi Salas
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