REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000037
ASUNTO : UP01-P-2005-000037


Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por el Defensor Publico Sexto Abg. Freddy Alcina en su carácter de Defensor de los imputados CESAR JOSE FIGUEROA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.094.694, de 22 Años de edad, Domiciliado en el Barrio Cantarrana, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, ALBERTO ALFONSO GAIZA Y ANTONIO GARCIA, quienes se encuentran incurso en el delito de Lesiones Personales y Porte Ilícito de Arma de Fuego , previsto y sancionado en el Articulo 415 y 278 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en el cual solicita y expone ante este Juzgado que conforme al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal solicita la revisión de la medida impuesta a sus defendidos, toda vez que los mismos se están presentando de manera reiterada sin que esta la presente fecha se le haya hecho revisión de la medida impuesta. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 4 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 25-01-05, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputados se le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados antes mencionados, se le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que los imputados debería presentarse cada cinco (05) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y que en fecha 16 de Diciembre del 2006 se le amplia la medida de presentación al ciudadano Cesar Figueroa, de cada 5 días a 15 días. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que los imputados CESAR JOSE FIGUEROA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.094.694, de 22 Años de edad, Domiciliado en el Barrio Cantarrana, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, ALBERTO ALFONSO GAIZA Y ANTONIO GARCIA, quienes se encuentran incurso en el delito de Lesiones Personales y Porte Ilícito de Arma de Fuego , previsto y sancionado en el Articulo 415 y 278 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado, lo cual demuestra su voluntad de no sustraerse del proceso penal que se le sigue. Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal de Control N° 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada cinco (15) quince ( 20) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado ciudadano Imputado CESAR J. FIGUEROA RODRIGUEZ, y para los imputados ALBERTO ALFONSO GAIZA Y ANTONIO GARCIA, de cada 5 días a cada 20 días, por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 4 El Secretario

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Douglas Fuentes