REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001738
ASUNTO : UP01-P-2005-001738
Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea prorrogada la dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN acordada por este Tribunal a favor de la ciudadana ANA LUCIA LINARES OCHOA y a su grupo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:
Indica la Representación Fiscal que la referida ciudadana, ANA LUCÍA LINARES OCHOA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.690.080, tiene estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según causa N° 22-F1-0554-04, por uno de los Delito Contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de las Familia Personas (violación) y contra la propiedad (hurto calificado), llevada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
De las actuaciones consignadas se acompaña a la solicitud, Acta de Entrevista realizada ante la Unidad de Atención a la Víctima, a la ciudadana ANA LUCÍA LINARES OCHOA, en la cual, entre otras cosas, expone ante ese Despacho Fiscal lo siguiente: “...el sábado pasado como a las 9 de la noche estando en el porche se acercó Juan Carlos Orta Villegas y gritando a los vecinos que apagaran las luces y me disparó dos veces diciéndome que me mataría. Temo por mi vida y la de mi hija a quien el violó, que tiene retardo mental, estoy sola y no se que hacer. Es por eso que acudo a la Fiscalía a solicitar protección para mi hija y mi familia.” Manifiesta la victima que el 15 de Diciembre del 205 el ciudadano Orlando José López amenazo a su hijo con un chopo diciéndole que lo iba a matar.
En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima y sus familiares
Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima y sus familiares, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia prorrogar la MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana ANA LUCIA LINARES OCHOA, titular de la Cédula de Identidad número, V.-8.690.080, residenciada en La Madrileña, Segunda calle, detrás de la bloquera, casa sin número, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones a la Guardia Nacional Comando de la población de Nirgua, del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas, por los alrededores del lugar del domicilio de la víctima, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos, prorrogables a solicitud de la Fiscalía. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.
La Juez de Control Juez de Control N° 4 El Secretario
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Douglas Fuentes
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