Por cuanto en fecha 20-02-2006, la Abogada Milagro Prieto Leal, tomó posesión del Cargo de Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco, y siendo que para el día de hoy, a las 9:00 a.m., se celebraría Audiencia Especial, con motivo a Solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en el asunto seguido a los ciudadanos: HILARIO ANTONIO ROSALES GONZALEZ, GARY ENRIQUE INDABURO y JUAN CARLOS GARCIA ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, USO INDEBIDA DE ARMA DE FUEGO Y ENCUBRIMIENTO, en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de CARMEN CECILIA GARCIA LEZAMA, el cual tuvo que diferirse por la incomparecencia del Abogado Defensor Privado Andrés La Greca , de la Fiscal del Ministerio Público con Competencia Nacional Abog. Erika Paredes (quien no fue notificada) y el imputado HILARIO ANTONIO ROSALES GONZALEZ, este Tribunal luego de revisar dicho asunto, observa:

Consta al folio 2.632, correspondencia fechada 06-12-2004, emitida Residencia San Marcos Sanatorio Mental, C.A., suscrita por el Dr. Mario Fernado Mendoza, en su condición de Director; mediante la cual informa a este Juzgado que el ciudadano HILARIO ANTONIO ROSALES, ingresó a ese Sanatorio Mental en fecha 18-10-2000, y se dio a la fuga el día 30-06-20002.
Que el prenombrado imputado HILARIO ANTONIO ROSALES, ha incomparecido sin justificación conocida. a los actos fijados para las fechas 23-11-2004, 14-12-2004, 07-07-2005, 17-08-2005 y 21-02-2006.
Del análisis de lo expuestos, es evidente que el imputado HILARIO ANTONIO ROSALES, se encuentra evadido del presente proceso, lo que ha obstaculizado la realización de la Audiencia Especial, conducta esta que le diferencia de los coimputados GARY ENRIQUE INDABURO y JUAN CARLOS GARCIA ROMERO, quienes se encuentra sometidos al proceso y cumpliendo medidas cautelares preventivas sustitutivas de libertad, las cuales exceden de cuatro años. Circunstancias estas, que son tomadas en cuenta por esta decisora como Directora del Proceso, para ordenar a la fuerza pública la Aprehensión del imputado HILARIO ANTONIO ROSALES, titular de la cédula de identidad No. V-12.978.846, y mientras se materialice la misma.

De igual forma se estima conveniente, ordenar la División de la Continencia del presente asunto con respecto al imputado HILARIO ANTONIO ROSALES, debiendo este Tribunal fijar oportunidad para celebrar Audiencia Especial con respecto a los coimputados GARY ENRIQUE INDABURO y JUAN CARLOS GARCIA ROMERO, todo ello a los efectos de Garantizar una Tutela Judicial Efectiva, de conformidad con establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 74, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos de hecho y de derecho suficientemente esgrimido este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con sede San Felipe, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Ordenar Aprehensión y Boletas de Requisitoria, en contra del ciudadano HILARIO ANTONIO ROSALES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.978.846, previa advertencia escrita a la fuerza pública de que la practica de dicha aprehensión, deberá hacerse con respeto a la dignidad humana y preservación física del imputado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordena la División de la Continencia del presente Asunto con respecto al imputado HILARIO ANTONIO ROSALES GONZALEZ, acordado la apertura de cuaderno separado contentivo de un original del presente auto, Ordenes de Aprehensión y Requisitorias, copia certificada de Solicitud de Sobreseimiento, escritos de la defensa y Descargos de la Victima. No se ordena compulsar el presente asunto, por razones de economía procesal, toda vez que está conformado de once pieza, contentiva de Dos Mil Setecientos Noventa y Seis Folios, las cuales estarán a disposición cuando sean requeridas.
TERCERA: Se acuerda la celebración de la Audiencia Especial para resolver Solicitud de Sobreseimiento para los imputados GARY ENRIQUE INDABURO y JUAN CARLOS GARCIA ROMERO, oportunidad que será establecida de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única automatizada llevada por este Circuito, por lo cual se ordena la notificación de las partes. Diaricese. Notifíquese. Certifíquese y cúmplase.

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABOG. MILAGRO PRIETO LEAL

LA SECRETARIA

ABOG. JULIBETH PAZ.

Seguidamente se cumplió lo ordenado conste.

Secretaria.


ASUNTO. UJ01-S-2000-000006