Visto escrito de querella interpuesto por el ciudadano ALEXIS GRANADOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.581.953, quien actúa en nombre propio y en representación de la firma mercantil CARNICERIA Y CHARCUTERIA GRANADOS LA NONA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el No. 87-B, Número 17, en fecha 19-09-2002, en contra del ciudadano LIBER ANTONIO DIAZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.504.138, en su carácter de de representante legal de COOPERATIVA LAS MALVINAS III, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Yaracuy, en fecha 23-03-2004, bajo el No. 31, Protocolo Tercero, Tomo único, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal, este Tribunal a los efectos de pronunciarse sobre su admisibilidad o no, pasa a establecer si la referida Querella reúne los requisitos establecidos en el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido observa:
1°) No indica los datos de identificación del Abogado que le asiste al querellante en su escrito.
2°) No indica los datos correspondientes a la edad, estado civil, profesión de querellante y las relaciones de parentesco con respecto al querellado. .
3) No establece la edad del querellado.

En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco, San Felipe, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Ordenar la subsanación de la presente querella, en el plazo de tres días, por no haber indicado 1°) Identificación del Abogado que le asiste e Inpreabogado; 2°) la edad, estado civil, profesión de querellante y las relaciones de parentesco con respecto al querellado. 3°) edad del querellado, Todo ello de conformidad a lo establecido los artículos 294 y 296 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al querellante, Diarícese. Notifíquese y Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL NO. 5


ABOG. MILAGRO PRIETO LEAL


LA SECRETARIA

ABOG. JULIBETH PÁZ


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado


Secretaria Conste.