Este Tribunal revisado el asunto observa:
1.- Se recibe solicitud de parte de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, en la cual requiere se Ordene la División de la Continencia de la Causa, respecto al imputado Jairo Rafael Gutiérrez, titular de la Cédula de identidad N° 14.210.368, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, asi como de las causa signadas con los números 22F5-734-04, 22F2-0946-05, y 22F1-0927-04, las cuales guardan relación entre si.
2.- En fecha 29 de Marzo del 2.005, este Tribunal Ordena Aprehensión de los ciudadanos Jairo Rafael Gutiérrez y Francisco Gregorio Soteldo Camejo, de conformidad con lo previsto en los artículo 250 y 251 ordinales 2° , 3° y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de solicitud de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, por la comisión de los Delitos de Robo Agravado y Violación, previstos y sancionados en el Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Margis Carolina Ramírez Pérez, Alexis Máyela González Barrigas, Parra López Liseth, Parra López Lisbeth, Yesenia del Carmen Daza Albujas, Yepez Ramón Guillermo, Y Pérez Álvarez Ramón; en fecha 07-04-05, se realiza audiencia de presentación de imputados en ocasión a la captura del ciudadano Jairo Rafael Gutiérrez.- 3.- Realizada la audiencia de presentación del Imputado ciudadano Jairo Rafael Gutiérrez, asistido legalmente por la Defensa Publica 1° Abg. Orlinda Velásquez, ase escucho a las partes intervinientes asi como al Ciudadano antes identificado una vez impuesto del Precepto Constitucional, finalizada la misma, este despacho Acordó ratificar la Medida Privativa de Libertad, de conformidad a lo previsto en los artículos 250 en concordancia con el articulo 251 ordinales 2° y 3° de la Ley Penal Adjetiva, y se ordeno acumular las investigaciones que guardan relación con los hechos imputados a los ciudadanos Jairo Rafael Gutiérrez y Francisco Gregorio Soteldo Camejo, en vista de que el Ministerio Publico, alego que los hechos investigados se realizaron en distintas fechas, y se siguen por otros despachos del Ministerio Publico, además de la que cursa ante esta fiscalia Cuarta, asiendo estas las signadas con los números 22F5-734-04, 22F2-0946-05, y 22F1-0927-04, las cuales guardan relación entre si, se acumularon las referidas investigaciones, de conformidad con el principio de la unidad del proceso, previsto ene. Artículo 73 ejusdem. 4.- EL Ministerio Publico presento acto conclusivo de Acusación contra Jairo Rafael Gutiérrez, por la Comisión del Delito de Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad y Actos Lascivos, en perjuicio de la Ciudadana Yesenia del Carmen Daza Albujas; en ocasión a ello, la representación fiscal solicita la División de la Continencia de la Causa, ya que en el presente asunto están involucrados otros ciudadanos aun por identificar asi como el ciudadano Francisco Gregorio Soteldo Camejo, quien tiene orden de aprehensión hasta la presente fecha y no se ha puesto a derecho, y visto que el ciudadano Jairo Rafael Gutiérrez, se encuentra privado de libertad, es por lo que motiva la fiscalia la solicitud de División de la Continencia, aun cuando el principio general es la unidad del Proceso, que radica en no seguir varias causas por un mismo delito, aun cuando sean varios los imputados, como en el caso que nos ocupa, pero se le estaría causando un gravamen irreparable al imputado que se encuentra detenido, solicitud de conformidad a lo previsto en el referido articulo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, asi mismo, se desacumulen las causas que tienen relación entre si, tanto de los hechos como con los imputados de autos. 5.- Ahora bien, de lo especificado se evidencia, que el imputado de autos Jairo Rafael Gutiérrez, se encuentra detenido desde el 06-04-05, por el presente asunto y el cual el Ministerio Publico interpuso Acusación, donde se encuentra fijada fecha para realizar audiencia preliminar, pero por el mismo hecho se encuentran involucrados otros ciudadanos que hasta la fecha no están a derecho, pero aun cuando en nuestro proceso penal rige el principio de la Unidad del Proceso, igualmente existen excepciones para casos como el asunto que nos ocupa, que se pudiere resolver vista la circunstancia del caso, como es el estar privado de libertad y el no tenerse conocimiento hasta la fecha de los otros ciudadanos que tiene captura asi como los sujetos por identificar, igualmente en las investigaciones llevadas por los despachos de la fiscalia del Ministerio Publico, signadas con los números 22F5-734-04, 22F2-0946-05, y 22F1-0927-04, las cuales guardan relación entre si, que fueron acumuladas al presente asunto, se resalta que este despacho no tiene conocimiento el estado en el cual se encuentran las mismas, por lo que en consecuencia, la causa que se ventila en este tribunal esta en la fase intermedia en virtud de la presentación de la acusación, y a realizar la correspondiente audiencia preliminar la cual ya se encuentra fijada, por ello es procedente ordenar su separación, con las investigaciones antes señaladas ya que estas requieren diligencias o investigaciones hasta que se dicte el correspondiente acto conclusivo, y a fines de garantizar el debido proceso al imputado y las partes involucradas en esta asunto, sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles, a ser oída y obtener una respuesta oportuna de los órganos de administración de justicia, se declara procedente, la división de la continencia en la presente causa, respecto al imputado Jairo Rafael Gutiérrez y se ordena separar las investigaciones 22F5-734-04, 22F2-0946-05, y 22F1-0927-04, que lleva la fiscalia del Ministerio Publico y que fueron acumuladas a la presente causas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Penal Adjetiva, y asi se decide. Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECIDE: 1.- Se Acuerda la División de la Continencia de la Causa, respecto al imputado Jairo Rafael Gutiérrez, titular de la Cédula de identidad N° 14.210.368, a quien se le realizará audiencia preliminar en fecha 23-02-2.006, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo el artículo 74 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. 2.- Se Ordena Separar las investigaciones Acumuladas signadas con los Números 22F5-734-04, 22F2-0946-05, y 22F1-0927-04, que cursan en la Fiscalia del Ministerio Publico, y guardan relación entre si con el presente asunto, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal 1° de la Ley Penal Adjetiva las cuales guardan relación entre si. Notifíquese a las partes, cúmplase.
La Juez
Abg. Gilda Arvelaez Gámez. La Secretaria
Abg. Julibeth Paz.
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