REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000764
ASUNTO : UP01-P-2003-000764
Visto el Oficio N° DP6-018-06 emanado del Abg. Freddy Alcina Defensor Público Sexto de los imputados JHONNY PARRA NATERA Y JUAN CARLOS PARRA OROPEZA titulares de las cédulas de identidad N° 16.110.347 y 7.912.309 respectivamente, donde solicita la ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto han cumplido cabalmente las presentaciones, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 12 de Noviembre del 2003 se otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de caución personal imponiéndoles como una de las obligaciones Presentarlos cada cinco (5) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal.
SEGUNDO: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, pudiendo sustituirlas por otra menos gravosa, cuando lo considere conveniente.
En el presente caso, observa este Tribunal a través del Sistema Informático JURIS 2000 que los imputados antes identificados han dado estricto cumplimiento a la medida impuesta, circunstancia que crea en el ánimo del Tribunal la presunción de que éstos no se evadirán del proceso, estando acreditada de esa manera la voluntad de los imputados en someterse al proceso y no evadirse ni fugarse, por cuanto los imputados han sido cumplidor de las obligaciones impuestas, es por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación de los mencionados imputados.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda ampliar el lapso de presentación de los imputados JHONNY PARRA NATERA Y JUAN CARLOS PARRA OROPEZA titulares de las cédulas de identidad N° 16.110.347 y 7.912.309 respectivamente de cada cinco (5) días a cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, comenzando el día 17-02-2006. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Control N° 6
Abg. Anna Ibarra
Secretaria
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