REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000095
ASUNTO : UP01-P-2006-000095

Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por el Abg. MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES, Fiscal Segundo del Ministerio Público, en la que señala que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto se evidencia que luego de iniciada la investigación las amenazas previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, correspondiente en este caso a la victima el ejercicio de la acción penal ya que el mismo es a Instancia de la Parte Agraviada, el hecho de que el ciudadano José Armas Matías; no formuló denuncia en contra de los ciudadanos Maria Belén Acosta, Corven Yonny Orta Acosta y Marilin Orta Acosta. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

1º) Cursa al folio 03, denuncia interpuesta por el ciudadano José Armas Matías, formulo denuncia en contra de los ciudadanos Maria Belén Acosta, Corven Yonny Orta Acosta y Marilin Orta Acosta, manifestando: “Que los denunciados agredieron verbalmente e intentaron golpear a su progenitora de nombre Maria del Carmen Belmonte González, eso lo hacen constantemente a lo que se refiere a agresiones, insultos y amenazas, las últimas amenazas fueron el día 19-12-2005...”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que el ciudadano José Armas Matías, titular de la cédula de identidad N° 13.921.712 no instó la acción y en virtud de que el delito constituye delito de acción privada, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de contra las personas AMENAZAS prevista y sancionada en el artículo 176 del Código penal, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 176 del Código Penal Vigente.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 6, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, realizada por el ciudadano José Armas Matías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.921.712, domiciliado en la Urbanización Daniel Lamas carrera 2 entre 7 y 8 casa 263 Yaritagua Estado Yaracuy; formulo denuncia en contra de los ciudadanos Maria Belén Acosta, Corven Yonny Orta Acosta y Marilin Orta Acosta, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su lapso legal.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Control N° 6

Abg. Anna Ibarra
Secretaria