REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2003-002687
ASUNTO : UP01-S-2003-002687

Visto el Oficio N° DP5-39/06 presentado por la Abg. Orlinda Velásquez, en su carácter de Defensora Pública Quinta del ciudadano NATIVIDAD JOSE MARTINEZ SOTELDO titular de la cédula de identidad N° 10.842.776, donde solicita la ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto el imputado reside distante del Circuito y manifestando el estado de pobreza y no puede presentarse cada 8 días, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 16 de Diciembre del 2005 en la Audiencia de Presentación de imputado se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal.
SEGUNDO: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, pudiendo sustituirlas por otra menos gravosa, cuando lo considere conveniente.
En el presente caso, observa este Tribunal a través del Sistema Informático JURIS 2000 que el imputado de autos ha dado estricto cumplimiento a la medida impuesta, circunstancia que crea en el ánimo del Tribunal la presunción de que éste no se evadirá del proceso, estando acreditada de esa manera la voluntad del imputado en someterse al proceso y no evadirse ni fugarse, por cuanto el imputado ha sido cumplidor de las obligaciones impuestas y siendo que el imputado ha consignado constancia de pobreza expedida por la asociación de vecinos de Cujisal, constancia de la Junta Parroquial y constancia de residencia donde se evidencia el estado de pobreza del imputado, es por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación del mencionado imputado.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda ampliar el lapso de presentación del imputado NATIVIDAD JOSE MARTINEZ SOTELDO, de cada ocho (8) días a cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, comenzando el día Lunes 20 de Febrero del 2006. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


Juez de Control N° 6
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria
Abg. Anna Ibarra