REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001725
ASUNTO : UP01-P-2005-001725
Visto el Oficio N° DP4-851-06 emanado de la Abg. Gloria Contreras Defensora Pública Cuarta del imputado JOEL ANTONIO ROJAS titular de la cédula de identidad N° 14.797.262, donde solicita la ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto han cumplido cabalmente las presentaciones, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 06 de Junio del 2005 se otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de caución personal imponiéndoles como una de las obligaciones Presentarlos cada cinco (5) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal.
SEGUNDO: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, pudiendo sustituirlas por otra menos gravosa, cuando lo considere conveniente.
En el presente caso, observa este Tribunal a través del Sistema Informático JURIS 2000 que el imputado antes identificado ha dado estricto cumplimiento a la medida impuesta, circunstancia que crea en el ánimo del Tribunal la presunción de que éstos no se evadirán del proceso, estando acreditada de esa manera la voluntad de los imputados en someterse al proceso y no evadirse ni fugarse, por cuanto el imputado ha sido cumplidor de las obligaciones impuestas, es por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación del mencionado imputado.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda ampliar el lapso de presentación del imputado JOEL ANTONIO ROJAS titular de la cédula de identidad N° 14.797.262, de cada cinco (5) días a cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, comenzando el día Jueves 23-02-2006. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Juez de Control N° 6
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria
Abg. Anna Ibarra
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