REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000400
ASUNTO : UP01-P-2006-000400
Celebrada la audiencia privada el día 16 de Febrero del 2006 conforme al procedimiento previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido en contra del ciudadano Salazar Oliveros Margarito Ramón, cedula de identidad N° 17.254.587, de 23 años de edad, ocupación obrero, residenciado en Sector la Conquista, calle 02, casa Rosada, Cerca de la Comadancia de Policia, casa S/N, Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, quien se encuentra asistido por el Abg. Freddy Alcina, Defensor Público Sexto, todo a solicitud del Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Rafael Pérez Díaz, corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión tomada en la misma y al efecto observa:
La representación del Ministerio Público, ejercida en este acto por el Abg. Rafael Pérez Díaz, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud. Ratifico escrito de fecha 16 de Febrero de 2006, presento formalmente al Ciudadano Salazar Oliveros Margarito Ramón, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por estar llenos los extremos del articulo 248 del COPP, solicito se Calificara la Detención en Flagrancia, se decrete Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, y que el Procedimiento se siga por la Vía del Procedimiento Ordinario, ratifico los documentales que cursan en el presente dossier mediante los cuales fundamento la solicitud. Es todo.
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió esta Juzgadora a explicar al imputado, de manera sencilla, los hechos expuestos por la Representación Fiscal, así como la imposición del precepto constitucional, manifestando éste entender los mismos y manifestó no querer declarar
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quien solicito que no se califique la detención como flagrante por cuanto la actitud de mi defendido no encuadra dentro de los requisitos establecidos en el articulo 248 del COPP, en cuanto al procedimiento ordinario me adhiero por considerar que todavía faltan elementos para presentar acto conclusivo, y en cuanto a la medida menos gravosa solicitada por el Fiscal solicito que se le imponga la contemplada en el ordinal 3 del articulo 256 del COPP. Es todo.
Oídos los alegatos de las partes, este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: En relación a la forma como ocurrió la aprehensión, quien aquí juzga considera que en el presente caso no concurren los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma se produjo el día 14 de Febrero del 2006 siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche encontrándose de servicio en el peaje la raya fueron notificados por un ciudadano que en un vehículo Modelo: Silverado; Color: Gris, Placa: 30F-UAB que iba más adelante y en el mismo sentido iba un vehículo Toyota con jaula ganadera el cual se acababan de robar en el fundo San Miguel por lo que procedieron a realizar la detención del vehículo y que la persona que lo iba conduciendo se identificó como Salazar Oliveros Margarito Ramón, a quien fue trasladado hasta la Comandancia de Policía, lo cual se ajusta a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto lo encontraron conduciendo el vehículo que había sido denunciado como robado.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, este Tribunal considera que el Ministerio Público no dispone en este momento de los elementos de convicción suficientes para realizar un acto conclusivo, toda vez que de acuerdo a las actuaciones practicadas y las declaraciones de los imputados, faltan por recabar algunos elementos, lo cual debe ser objeto de análisis por parte del Ministerio Público, razón por lo que lo procedente es decretar la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En cuanto a la Medida Privativa de Libertad solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal observa de las actuaciones que se desprenden elementos suficientes para presumir que nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible, toda vez que el ciudadano Salazar Oliveros Margarito Ramón, fue detenido cuando conducía un vehículo que había sido denunciado como robado, conducta ésta que encuadra dentro de los supuestos del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Asimismo, la acción no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es el autor en el hecho imputado, lo cual se desprende de la forma como fue detenido por los funcionarios y conduciendo el vehículo robado; concurriendo la presunción de peligro de fuga, debido a la pena que pudiere llegar a imponerse, todo de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En atención a tales consideraciones, es por lo que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 250 del mismo Código para acordar una medida de privación judicial de libertad, pero dicha medida puede ser satisfecha por una menos gravosa para el imputado y en consecuencia, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el Artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado Salazar Oliveros Margarito Ramón, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, mediante la cual deberán presentarse los días Lunes y Viernes de cada semana ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, siendo la primera presentación el día Lunes 20 de Febrero del 2006.
DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECRETA la aprehensión del ciudadano Salazar Oliveros Margarito Ramón, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, como FLAGRANTE; la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 256 ordinal 3° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese y Diarícese.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Control N° 6
Abg. Wileidy Salas
La Secretaria
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