REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000408
ASUNTO : UP01-P-2006-000408

Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana MORELIS ELIZABETH SANCHEZ LINAREZ y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:
Indica la Representación Fiscal que el prenombrado ciudadano tienen estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, aperturada bajo el N° 22-F4-019-06, en la que figura como victima por el delito de Lesiones Personales.
De las actuaciones consignadas se acompaña oficio N° 0382-2006 del Fiscal Cuarto del Ministerio Público donde solicita medida de protección a la ciudadana Morelis Elizabeth Sánchez Linarez por cuanto ante su despacho cursa investigación por el delito de Lesiones por arma de fuego y donde figuran como imputados Nataniel Quiroga y Misil Quiroga, por ante este despacho se presentó una tía de la victima manifestando que los ciudadanos imputados se presentaron con machete y arma de fuego a su residencia haciendo destrozos dentro de la misma y realizaron dos tiros.
En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicte la medida de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima, y su grupo familiar.
Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana MORELIS ELIZABETH SANCHEZ LINAREZ titular de la Cédula de Identidad N° 19.063.324, residenciada en la Urbanización San Jerónimo-Marincito, calle principal, casa S/N Parroquia Albarico, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, y su núcleo familiar, para lo cual se giran las respectivas instrucciones a los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas por los alrededores del lugar del domicilio de la víctima y su grupo familiar, por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Control N° 6
Abg. Wileidy Salas
La Secretaria