DISPOSITIVA
Este tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en favor del Ciudadano Jorge Luis Veroes Fonseca portador de la Cédula de Identidad N° 4.966.003 por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 1° del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Adolfo Antonio Rivero Parra portador de la cedula de identidad N° 11.602.375, respectivamente de conformidad con lo previsto en los Artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo,108, ord. 7° y 110 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase.
Juez de Control N° 6

Abog. Jenny Andaluz Affigne
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Secretaria

Abg. Norelly Rangel


Abg. Norelly Rangel