REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE CONTROL N° 06
San Felipe, 17 de Febrero de 2006
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000374
ASUNTO : UP01-P-2006-000374

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico, donde requiere de este Tribunal se SOBRESEA la causa seguida contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO ROMERO ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.540.78 por cuanto la niña Gregori Teresa Araujo murió de un ingesta de Nimesulide, y que según el criterio del fiscal, el hecho no es típico por cuanto no estamos en presencia de un Homicidio sino una Negligencia por parte de la propia víctima lo que le condujo la muerte a la occisa.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez presentada la solicitud el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, lo cual acoge este Juzgador, toda vez que los elementos presentados son suficientes para emitir una decisión.
De las actuaciones se desprende que la occisa presentaba dolencias fuertes que aún cuando le suministraron lo indicado por el médico, la niña no sentía que las medicinas le aliviaran los dolores la cual decidió por cuenta propia tomar más dosis de un medicamento que le produjo una ingesta de Nimesulide.
Siendo improcedente atribuirle a otra persona la muerte de la niña y que no se puede encuadrar en un tipo penal porque no es típico.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO ROMERO ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.540.78, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


Juez de Control N° 6
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria
Abg. Norellys Rangel