REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
DEL ESTADO YARACUY
ASUNTO PRINCIPAL UP01-P-2006-000412
ASUNTO UP01-P-2006-000412
San Felipe, 17 de Febrero del 2006.
195º y 146º
Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Dr. RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita se le acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano YORVIN ANTONIO ESCALONA VILLEGAS, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad No. V-13.095.705, de estado civil soltero, de 32 años de edad, de oficio chofer y residenciado en la calle Occidente, sector “El Manguito”, No. 184, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy.
Este Tribunal a los fines de tomar el correspondiente pronunciamiento, toma en cuenta las siguientes consideraciones:
-I-
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen, a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud, de que el tipo de amenazas pudieren ocasionar violación de derechos constitucionales en contra del ciudadano YORVIN ANTONIO ESCALONA VILLEGAS, ya identificado, que ha recibido amenazas de los imputados, de la causa llevada por Fiscalía Décima del Estado Yaracuy, signado bajo el No. 22-F10-0012-06, donde aparecen como imputados los ciudadanos APOLINAR GONZALEZ SILVA y ANTONIO JOSÉ GONZALEZ MEJÍAS, por la presunta comisión de uno de los delitos contenidos en la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN y la causa se encuentra en etapa preparatoria o de investigación; por lo que de conformidad con los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aunado a los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar LA MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano YORVIN ANTONIO ESCALONA VILLEGAS y a su NUCLEO FAMILIAR; para lo cual se ORDENA al Instituto Autónomo de Policía Judicial del Estado Yaracuy (YAPEY), con sede en esta ciudad de San Felipe, a través de los efectivos adscritos a ese Comando, a objeto que ejecuten la correspondiente MEDIDA DE RESGUARDO POR MEDIO DE RONDAS SUCESIVAS, en la siguiente dirección: calle Occidente, sector “El Manguito”, No. 184, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, por un tiempo de NOVENTA (90) días prorrogables a solicitud de la Unidad de Atención a la víctima, a partir de la presente fecha. La autoridad encargada deberá reportar a la Fiscalía Superior y a este Tribunal mensualmente. ASÍ SE DECIDE.
-II-
En consecuencia, se ACUERDA la Medida de Protección en las personas de la víctima YORVIN ANTONIO ESCALONA VILLEGAS y a su NUCLEO FAMILIAR en su domicilio indicado up-supra, por el lapso de NOVENTA (90) días, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Unidad de Atención a la víctima, hasta tanto este tribunal estime que debe ser suspendida. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en consecuencia, ACUERDA la MEDIDA DE PROTECCIÓN en la persona del ciudadano víctima YORVIN ANTONIO ESCALONA VILLEGAS, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad No. V-13.095.705, de estado civil soltero, de 32 años de edad, de oficio chofer y residenciado en la calle Occidente, sector “El Manguito”, No. 184, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy; a través de los efectivos adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Yaracuy (YAPEY), con sede en esta ciudad de San Felipe, a través de los efectivos adscritos a ese Comando, a objeto que ejecuten la correspondiente medida de resguardo por medio de Rondas Sucesivas, en la siguiente dirección: calle Occidente, sector “El Manguito”, No. 184, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, por un tiempo de NOVENTA (90) días a partir de la presente fecha, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a petición de la Unidad de Atención a la Víctima, hasta tanto este tribunal estime que debe ser suspendida, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aunado a los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados. Notifiquese a las partes. Cúmplase.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, con sede en esta ciudad de San Felipe, quien deberá informar mensualmente del cumplimiento de la medida.
LA JUEZ DE CONTROL N° 6
Dra. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
LA SECRETARIA,
ABG. NORELLYS RANGEL
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