REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
DEL ESTADO YARACUY
ASUNTO PRINCIPAL UP01-P-2006-000413
ASUNTO UP01-P-2006-000413
San Felipe, 17 de Febrero del 2006.
195º y 146º
Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Dr. RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita se le acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana MARÍA ANTONIA JORAJURIA DE NOBILE, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-4.964.170, de estado civil casada, de 64 años de edad, de oficios del hogar y residenciada en la avenida Pablo Emilio Avila, quinta La Colina, entre avenida Yaracuy y redoma La Fuente, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
Este Tribunal a los fines de tomar el correspondiente pronunciamiento, toma en cuenta las siguientes consideraciones:
-I-
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen, a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud, de que el tipo de amenazas pudieren ocasionar violación de derechos constitucionales en contra de la ciudadana MARIA ANTONIA JORA JURIA DE NOBILE, ya que ha recibido amenazas de los imputados, de la causa llevada por Fiscalía Cuarta del Estado Yaracuy, signado bajo el No. 22-F4-0106-06, donde aparecen como imputados los ciudadanos integrantes de la Cooperativa denominada HIJO DE ANDRESOTE, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y la causa se encuentra en etapa preparatoria o de investigación; por lo que de conformidad con los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aunado a los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana MARÍA ANTONIA JORAJURIA DE NOBILE y a su NUCLEO FAMILIAR, considerando esta Juzgadora, que se hace procedente la solicitud de la Fiscalía Superior de hacerlo extensivo al encargado de la Finca de su propiedad, el ciudadano EMILIANO ENRIQUEZ y a su núcleo familiar, en la finca denominada FINCA AGRICOLA MAJAGUAL, ubicada en el Municipio Veroes, tierras comunes, sector Palmarejo, por cuanto, el delito que se le sigue a los imputados es contra la propiedad agrícola de la misma; para lo cual se ORDENA al Destacamento No. 45 de la Guardia Nacional, con sede en esta ciudad de San Felipe, a través de los efectivos adscritos a ese Comando, a objeto que ejecuten la correspondiente MEDIDA DE RESGUARDO POR MEDIO DE RONDAS SUCESIVAS, en las siguientes direcciones: 1) avenida Pablo Emilio Avila, quinta La Colina, entre avenida Yaracuy y redoma La Fuente, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a la ciudadana MARÍA ANTONIA JORAJURIA DE NOBILE y a su NUCLEO FAMILIAR; 2) FINCA AGRICOLA MAJAGUAL, ubicada en el Municipio Veroes, tierras comunes, sector Palmarejo, al ciudadano EMILIANO ENRIQUEZ y a su NUCLEO FAMILIAR, por un tiempo de NOVENTA (90) días prorrogables a solicitud de la Unidad de Atención a la víctima, a partir de la presente fecha. La autoridad encargada deberá reportar a la Fiscalía Superior y a este Tribunal mensualmente. ASÍ SE DECIDE.
-II-
En consecuencia, se ACUERDA la Medida de Protección en las personas de la víctima MARÍA ANTONIA JORAJURIA DE NOBILE y a su NUCLEO FAMILIAR y al encargado de su finca, ciudadano EMILIANO ENRIQUEZ y a su NUCLEO FAMILIAR en su domicilio indicado up-supra, por el lapso de NOVENTA (90) días, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Unidad de Atención a la víctima, hasta tanto este tribunal estime que debe ser suspendida. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en consecuencia, ACUERDA la MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la persona de la ciudadana víctima MARÍA ANTONIA JORAJURIA DE NOBILE y a su NUCLEO FAMILIAR y al encargado de su finca, ciudadano EMILIANO ENRIQUEZ y a su NUCLEO FAMILIAR; a través de los efectivos adscritos al Destacamento No. 45 de la Guardia Nacional, con sede en esta ciudad de San Felipe, a través de los efectivos adscritos a ese Comando, a objeto que ejecuten la correspondiente medida de resguardo por medio de Rondas Sucesivas, en las siguientes direcciones: 1) avenida Pablo Emilio Avila, quinta La Colina, entre avenida Yaracuy y redoma La Fuente, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a la ciudadana MARÍA ANTONIA JORAJURIA DE NOBILE y a su NUCLEO FAMILIAR; 2) FINCA AGRICOLA MAJAGUAL, ubicada en el Municipio Veroes, tierras comunes, sector Palmarejo, al ciudadano EMILIANO ENRIQUEZ y a su NUCLEO FAMILIAR, por un tiempo de NOVENTA (90) días a partir de la presente fecha, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a petición de la Unidad de Atención a la Víctima, hasta tanto este tribunal estime que debe ser suspendida, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aunado a los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados. Notifiquese a las partes. Cúmplase.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Comandante del Destacamento No. 45 de la Guardia Nacional, con sede en esta ciudad de San Felipe, quien deberá informar mensualmente del cumplimiento de la medida.
LA JUEZ DE CONTROL N° 6
Abg. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
LA SECRETARIA,
ABG. Anna Ibarra
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