REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000449
ASUNTO : UP01-P-2006-000449
Medida de Protección.

Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Dr. RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita se le acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN a los ciudadanos: DANNY CARRILLO SUAREZ , titular de la Cédula de Identidad N° 13.353.569, de 29 años de edad, residenciado en: Sector el Ceibal, Urb. Simón Bolívar, calle 3 casa N°7, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y, KENNIDER DIAZ MEZA , , titular de la Cédula de Identidad N° 17. 814.292, de 21 años de edad, residenciado en: Sector el Ceibal, Urb. Simón Bolívar, calle 1 casa N°9, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.
Este Tribunal a los fines de tomar el correspondiente pronunciamiento, toma en cuenta las siguientes consideraciones:
-I-
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen, a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud, de que el tipo de amenazas pudieren ocasionar violación de derechos constitucionales en contra de los ciudadanos : DANNY CARRILLO SUAREZ , titular de la Cédula de Identidad N° 13.353.569, de 29 años de edad, residenciado en: Sector el Ceibal, Urb. Simón Bolívar, calle 3 casa N°7, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y, KENNIDER DIAZ MEZA , , titular de la Cédula de Identidad N° 17. 814.292, de 21 años de edad, residenciado en: Sector el Ceibal, Urb. Simón Bolívar, calle 1 casa N°9, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, ya que ha recibido amenazas de muerte por parte de los ciudadanos PEDRO VILLALOBOS y el Caraqueño, quienes fueron los sujetos que el día domingo, y anoche lunes,20 de febrero de 2006, andaban armados buscándonos por todo el sector, por estos hechos el CICPC, Sub-Delegación San Felipe inicio la averiguación N° H-256.033, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS causa se encuentra en etapa preparatoria o de investigación; por lo que de conformidad con los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aunado a los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a los ciudadanos : DANNY CARRILLO SUAREZ , titular de la Cédula de Identidad N° 13.353.569, de 29 años de edad, residenciado en: Sector el Ceibal, Urb. Simón Bolívar, calle 3 casa N°7, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y, KENNIDER DIAZ MEZA , , titular de la Cédula de Identidad N° 17. 814.292, de 21 años de edad, residenciado en: Sector el Ceibal, Urb. Simón Bolívar, calle 1 casa N°9, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy , para lo cual se ORDENA al Destacamento No. 45 de la Guardia Nacional, con sede en esta ciudad de San Felipe, a través de los efectivos adscritos a ese Comando, a objeto que ejecuten la correspondiente MEDIDA DE RESGUARDO POR MEDIO DE RONDAS SUCESIVAS, en las siguientes direcciones:
1) Sector el Ceibal, Urb. Simón Bolívar, calle 3 casa N°7, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, donde reside el ciudadano: DANNY CARRILLO SUAREZ , titular de la Cédula de Identidad N° 13.353.569 y 2) Sector el Ceibal, Urb. Simón Bolívar, calle 1 casa N°9, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en donde reside KENNIDER DIAZ MEZA , titular de la Cédula de Identidad N° 17. 814.292, por un tiempo de NOVENTA (90) días prorrogables a solicitud de la Unidad de Atención a la víctima, a partir de la presente fecha. La autoridad encargada deberá reportar a la Fiscalía Superior y a este Tribunal mensualmente. ASÍ SE DECIDE.
-II-
En consecuencia, se ACUERDA la Medida de Protección en las personas de la víctima: DANNY CARRILLO SUAREZ , titular de la Cédula de Identidad N° 13.353.569, de 29 años de edad, residenciado en: Sector el Ceibal, Urb. Simón Bolívar, calle 3 casa N°7, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y, KENNIDER DIAZ MEZA , , titular de la Cédula de Identidad N° 17. 814.292, de 21 años de edad, residenciado en: Sector el Ceibal, Urb. Simón Bolívar, calle 1 casa N°9, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por el lapso de NOVENTA (90) días, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Unidad de Atención a la víctima, hasta tanto este tribunal estime que debe ser suspendida. ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en consecuencia, ACUERDA la MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la persona de DANNY CARRILLO SUAREZ , titular de la Cédula de Identidad N° 13.353.569, de 29 años de edad, residenciado en: Sector el Ceibal, Urb. Simón Bolívar, calle 3 casa N°7, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y, KENNIDER DIAZ MEZA , , titular de la Cédula de Identidad N° 17. 814.292, de 21 años de edad, residenciado en: Sector el Ceibal, Urb. Simón Bolívar, calle 1 casa N°9, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy ,a través de los efectivos adscritos al Destacamento No. 45 de la Guardia Nacional, con sede en esta ciudad de San Felipe, a través de los efectivos adscritos a ese Comando, a objeto que ejecuten la correspondiente medida de resguardo por medio de Rondas Sucesivas, en las siguientes direcciones: Sector el Ceibal, Urb. Simón Bolívar, calle 3 casa N°7, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, donde reside el ciudadano: DANNY CARRILLO SUAREZ , titular de la Cédula de Identidad N° 13.353.569 y 2) Sector el Ceibal, Urb. Simón Bolívar, calle 1 casa N°9, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en donde reside KENNIDER DIAZ MEZA , titular de la Cédula de Identidad N° 17. 814.292, por un tiempo de NOVENTA (90) días prorrogables a solicitud de la Unidad de Atención a la víctima, a partir de la presente fecha, hasta tanto este tribunal estime que debe ser suspendida, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aunado a los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados. Notifiquese a las partes. Cúmplase.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Comandante del Destacamento No. 45 de la Guardia Nacional, con sede en esta ciudad de San Felipe, quien deberá informar mensualmente del cumplimiento de la medida.

JUEZ DE CONTROL N° 6
Abg. DARIO SUAREZ JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. NORELLY RANGEL