REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000450
ASUNTO : UP01-P-2006-000450
Medida de Protección.
Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Dr. RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita se le acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano: ELIO ALEXANDER MORA SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.727.473, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de 31 años de edad, de oficio Empleado y residenciada en la avenida Barrio San jerónimo, calle 9 con av. Principal, Casa N° 25, Cocorote, Estado Yaracuy
.
Este Tribunal a los fines de tomar el correspondiente pronunciamiento, toma en cuenta las siguientes consideraciones:
-I-
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen, a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud, de que el tipo de amenazas pudieren ocasionar violación de derechos constitucionales en contra del ciudadano : ELIO ALEXANDER MORA SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.727.473, ya que ha recibido amenazas de muerte por parte de los ciudadanos ALBERTO, PEDRO Y ROBERT REVERON y en el día de ayer cumplieron con estas amenazas, ya que se presentaron al frente y procedieron a disparar muchísimas veces, matando así a su padre JESUS ALEXIS MORA, y resultando heridos dos de sus hermanos, EDUARDO FRANCISCO MORA y JHONNY MORA, y una menor de edad vecina del sector, por estos hechos el CICPC inicio la averiguación N° H-256.028, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS causa se encuentra en etapa preparatoria o de investigación; por lo que de conformidad con los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aunado a los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a los ciudadanos : ELIO ALEXANDER MORA SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.727.473; MILAGROS ZULIMAR ROJAS y a su grupo familiar, en la siguientes Direcciones:
1) Sector el Campito, calle N° 25, casa n°8, Municipio San Felipe, y la 2da dirección, en la residencia de la ciudadana: MILAGROS ZULIMAR ROJAS, ubicada en el Barrio San Jerónimo, calle 6, casa S/N° de Color verde, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, para lo cual se ORDENA al Destacamento No. 45 de la Guardia Nacional, con sede en esta ciudad de San Felipe, a través de los efectivos adscritos a ese Comando, a objeto que ejecuten la correspondiente MEDIDA DE RESGUARDO POR MEDIO DE RONDAS SUCESIVAS, en las siguientes direcciones:
1) Sector el Campito, calle N° 25, casa n°8, Municipio San Felipe, en la residencia del ciudadano: ELIO ALEXANDER MORA SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.727.473 y la 2da dirección, en la residencia de la ciudadana: MILAGROS ZULIMAR ROJAS, ubicada en el Barrio San Jerónimo, calle 6, casa S/N° de Color verde, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, por un tiempo de NOVENTA (90) días prorrogables a solicitud de la Unidad de Atención a la víctima, a partir de la presente fecha. La autoridad encargada deberá reportar a la Fiscalía Superior y a este Tribunal mensualmente. ASÍ SE DECIDE.
-II-
En consecuencia, se ACUERDA la Medida de Protección en las personas de la víctima: ELIO ALEXANDER MORA SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.727.473; MILAGROS ZULIMAR ROJAS y a su grupo familiar, en su domicilio indicado up-supra, por el lapso de NOVENTA (90) días, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Unidad de Atención a la víctima, hasta tanto este tribunal estime que debe ser suspendida. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en consecuencia, ACUERDA la MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la persona de ELIO ALEXANDER MORA SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.727.473; MILAGROS ZULIMAR ROJAS y a su grupo familiar, a través de los efectivos adscritos al Destacamento No. 45 de la Guardia Nacional, con sede en esta ciudad de San Felipe, a través de los efectivos adscritos a ese Comando, a objeto que ejecuten la correspondiente medida de resguardo por medio de Rondas Sucesivas, en las siguientes direcciones: 1) Sector el Campito, calle N° 25, casa n° 8, Municipio San Felipe, en la residencia del ciudadano: ELIO ALEXANDER MORA SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.727.473 y la 2da dirección, en la residencia de la ciudadana: MILAGROS ZULIMAR ROJAS, ubicada en el Barrio San Jerónimo, calle 6, casa S/N° de Color verde, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, por un tiempo de NOVENTA (90) días prorrogables a solicitud de la Unidad de Atención a la víctima, a partir de la presente fecha, hasta tanto este tribunal estime que debe ser suspendida, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aunado a los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados. Notifiquese a las partes. Cúmplase.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Comandante del Destacamento No. 45 de la Guardia Nacional, con sede en esta ciudad de San Felipe, quien deberá informar mensualmente del cumplimiento de la medida.
JUEZ DE CONTROL N° 6
Abg. DARIO SUAREZ JIMENEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORELLY RANGEL
|