REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000459
ASUNTO : UP01-P-2006-000459
Medida de Protección.
Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Dr. RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita se le acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana: YENIFFER ZARRAGA titular de la Cédula de Identidad N° 15.965.614, de nacionalidad venezolana, de estado civil viuda, de 23 años de edad, residenciada en el sector las marias, carrera 2, (Callejón casa de color azul), Yaritagua, municipio peña, Estado Yaracuy
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Este Tribunal a los fines de tomar el correspondiente pronunciamiento, toma en cuenta las siguientes consideraciones:
-I-
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen, a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud, de que el tipo de amenazas pudieren ocasionar violación de derechos constitucionales en contra de la ciudadana: YENIFFER ZARRAGA titular de la Cédula de Identidad N° 15.965.614, de nacionalidad venezolana, de estado civil viuda, de 23 años de edad, residenciada en el sector las marías, carrera 2, (Callejón casa de color azul), Yaritagua, municipio peña, Estado Yaracuy, ya que han sido golpeadas y heridas por las ciudadanas: LORENA GONZALEZ, YESENIA GONZALEZ y EGLINE GONZALEZ, por estos hechos se inicio la averiguación N° 22f12-095-06,por ante la fiscalía DECIMASEGUNDA del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS causa se encuentra en etapa preparatoria o de investigación; por lo que de conformidad con los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aunado a los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a los ciudadanas : YENIFFER ZARRAGA titular de la Cédula de Identidad N° 15.965.614, de nacionalidad venezolana, de estado civil viuda, de 23 años de edad, residenciada en el sector las marías, carrera 2, (Callejón casa de color azul), Yaritagua, municipio peña y a su progenitora ORGA VISTELA ZARRAGA BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.909.612, domiciliada en el sector tierrita amarilla, urb. San Rafael, carrera 8, casa N°3, Yaritagua, Municipio Peña, para lo cual se ORDENA al Destacamento No. 45 de la Guardia Nacional, con sede en esta ciudad de San Felipe, a través de los efectivos adscritos a ese Comando, a objeto que ejecuten la correspondiente MEDIDA DE RESGUARDO POR MEDIO DE RONDAS SUCESIVAS, en las siguientes direcciones:
1) Sector tierrita amarilla, urb. San Rafael, carrera 8, casa N°3, Yaritagua, Municipio Peña, en la residencia de la ciudadanas: YENIFFER ZARRAGA titular de la Cédula de Identidad N° 15.965.614 y ORGA VISTELA ZARRAGA BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.909.612, por un tiempo de NOVENTA (90) días prorrogables a solicitud de la Unidad de Atención a la víctima, a partir de la presente fecha. La autoridad encargada deberá reportar a la Fiscalía Superior y a este Tribunal mensualmente.
-II-
En consecuencia, se ACUERDA la Medida de Protección en las personas de las víctimas YENIFFER ZARRAGA titular de la Cédula de Identidad N° 15.965.614 y ORGA VISTELA ZARRAGA BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.909.612, en su domicilio indicado up-supra, por el lapso de NOVENTA (90) días, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Unidad de Atención a la víctima, hasta tanto este tribunal estime que debe ser suspendida.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en consecuencia, ACUERDA la MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la personas de YENIFFER ZARRAGA titular de la Cédula de Identidad N° 15.965.614 y ORGA VISTELA ZARRAGA BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.909.612, a través de los efectivos adscritos al Destacamento No. 45 de la Guardia Nacional, con sede en esta ciudad de San Felipe, a través de los efectivos adscritos a ese Comando, a objeto que ejecuten la correspondiente medida de resguardo por medio de Rondas Sucesivas, en las siguientes direcciones: 1) Sector tierrita amarilla, urb. San Rafael, carrera 8, casa N°3, Yaritagua, Municipio Peña, en la residencia de la ciudadanas: YENIFFER ZARRAGA titular de la Cédula de Identidad N° 15.965.614 y ORGA VISTELA ZARRAGA BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.909.612, por un tiempo de NOVENTA (90) días prorrogables a solicitud de la Unidad de Atención a la víctima, a partir de la presente fecha, hasta tanto este tribunal estime que debe ser suspendida, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aunado a los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados. Notifiquese a las partes. Cúmplase.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Comandante del Destacamento No. 45 de la Guardia Nacional, con sede en esta ciudad de San Felipe, quien deberá informar mensualmente del cumplimiento de la medida.
JUEZ DE CONTROL N° 6
Abg. DARIO SUAREZ JIMENEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORELLY RANGEL
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