REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000443
ASUNTO : UP01-P-2006-000443
Estando dentro del lapso legal para la realización de los fundamentos de Hechos y Derecho, de la audiencia de presentación de Imputado, efectuada en día veintidós (22) de Febrero, de dos mil seis 2.006, siendo las 5:00 horas de la tarde, en la Sala de Audiencia N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control N° 06, integrado por el Juez de Control N° 06 Abg. Darío Suárez, la secretaria de sala Abg. Wuileydi Salas E y el Alguacil Jairo García, para llevar a efecto Audiencia especial por Presentación de Imputado, en Asunto N° UP01-P-2006-000443, en causa seguida a Franklin Yovani Sequera Ochoa. Seguidamente la Juez insto a la Secretaria que se verifique la presencia de las partes en la sala, encontrándose presentes: Fiscal 13° del Ministerio Público Abg. Gloria Elena Coronel, la defensa Abg. Anna Ibarra, el imputado Franklin Yovani Sequera Ochoa, la victima Yoly Milka Méndez Tovar. Seguidamente el juez impuso a las partes el motivo de la Audiencia , de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículo 37 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal y le explica al imputado que el Estado Venezolano, le proporciona un defensor Público, quien ejercerá su defensa, quien manifestó estar de acuerdo con dicha designación. Cumplidas con las formalidades de Ley, le concedió la Palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “En mi carácter de Fiscal del Ministerio Público, ocurro a los fines de solicitar, la calificación de la detención en flagrancia, se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el articulo 39 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, al ciudadano imputado Franklin Yovani Sequera Ochoa, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 19 de la ley especial. De igual manera solicito la aplicación del Procedimiento Abreviado, conforme al artículo 36 de la misma ley. Procede a narrar los hechos, la forma como ocurrió la detención.
Acto seguido el juez, le cedió la palabra a la victima, quien se identifico como : Méndez Tovar Yoly, titular de la cedula de identidad n° 15.107.195, de 27 años de edad, estudiante en el sector San Antonio, Liceo Rómulo B, casada, residenciada en la avenida Libertador, entre calles 09 y 10 casa s/n, Albarico, y expuso:” Yo estaba en el sector agua linda, junto a mi familia, estábamos en una piscina, el estaba ahí ciudadano Franklin Sequera Ochoa, quien es mi esposo, el salio para que su mamá al rato llegó y después volvió salir, y llego como a las 6 y 30 de la tarde, mi hermana estaba hablando de con un señor de 60 años de edad, el me dijo que nos fuéramos que si íbamos a la casa de su mamá me dejara ahí, bajamos al carro con mi familia, yo no quería ir me apunto dos veces en el pecho con un destornillador y me agarró por la cara, en la casa de la mama me bajo del carro por que él estaba agresivo, y le digo agarre a su hijo por que dice que me va a matar y la señora se ríe y en el patio le digo a su papa que se quede aquí por que no quiero vivir mas con el, en mi casa, me golpeo y me pegó contra la pared, la familia le dice que me de duro que nosotros te apoyamos, me monto en el carro ajuro y a 50 metros, el me reventó la nariz, mi familia se sale del carro, llega el y nos lanzo el carro encima, me agarra por el pelo y me dio este golpe, por aquí y muestra, el como que non esta en la noción del tiempo, y mi hijo le pedía la papa que no me matara, y me decía que yo mas nunca voy a ir a mi casa, a las 8 paso por mi casa y los policías lo agarraron, me hicieron los exámenes y me curaron la nariz, yo vivo con mi mama, el dice que de ahí no se va salir, yo le pido señor Juez que el no pise mi casa, que no me toque un dedito, que se vaya de mi casa, si no nos llevamos bien que nos separemos y a mi familia que la dejen en paz y sus familiares que no me agredan verbalmente ni me estén acosando”.
De seguida, el Juez explica de manera clara y sencilla al imputado Franklin Yovani Sequera Ochoa, cedula de identidad N° 15.284.629 de 28 años de edad, natural, ocupación trabajo por mi cuenta, residenciado en Calle Albarico, Calle Libertador, casa S/N, Estado Yaracuy, acerca de los hechos que le atribuye el Ministerio Público, el delito que le imputa y lo impone del precepto constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así mismo les explica sus derechos legales en cuanto a su declaración y el mismo manifestó: “Tengo 10 años viviendo con ella, tenemos, la gente me dice que ella me traiciona y se la pasa con gente, me dijo que la llevara a la piscina, arregle la camioneta, como a las 10 los recogí y los deje en la piscina y baje a que mi mama, dure como una hora, como a la hora y subí a la piscina y ella estaba con su familia y ella estaba bebiendo, en una de esa vienen subiendo unos señores conocidos y ella empieza a mirarlo y el señor se sienta y la mira, seguimos bebiendo y la mire que hiciera su sebito, el señor sale y se sienta al lado de ella y le digo que se quite de ahí y de sebosa se sentó con el ciudadano y empezaron hablar, pago la cuenta y le digo vamos nos y le digo que me respetara si anda conmigo, ella se molestó yo tenia un destornillador arriba y lo baje ella estaba bebida y en la casa de mi mama, ella se baja y le dice que yo la quería matar e insulta a mi mama y mis hermanas le dicen que por que ella insulta a mi familia, y la monto en el carro para que no vaya a pelear y ella me moto el destornillador, le digo que se monte para que no se quedara por ahí, le di una cacheta y le rompí la nariz y buscan a unos funcionarios, la trasladamos hasta su casa“. Escuchada como ha sido la exposición del imputado.
Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Abg. ANNA IBARRA, quien manifestó: “Escuchada la declaración de los ciudadanos no me pongo a lo solicitado por el Ministerio Público, es todo“.
Oídas las exposiciones de las partes, solicitud del Ministerio, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para decidir observa:
Primero: La aprehensión del ciudadano: Franklin Yovani Sequera Ochoa, cedula de identidad N° 15.284.629 de 28 años de edad, natural, ocupación trabajo por mi cuenta, residenciado en Calle Albarico, Calle Libertador, casa S/N, Estado Yaracuy, fue realizada conforme a uno de los modos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, la aprehensión se produjo a poco de haber cometido el Delito que le imputa el Ministerio público , como lo es VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 de la Ley sobre la mujer y la familia.
Segundo: El procedimiento que se debe seguir en el caso que nos ocupa, es el ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia.
Tercero: Quien juzga observa, que se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 de la Ley adjetiva penal para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: Franklin Yovani Sequera Ochoa, cedula de identidad N° 15.284.629 de 28 años de edad, natural, ocupación trabajo por mi cuenta, residenciado en Calle Albarico, Calle Libertador, casa S/N, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 de la Ley sobre la mujer y la familia, en perjuicio de su esposa Méndez Tovar Yoly, titular de la cedula de identidad n° 15.107.195, ya que dicho hecho ilícito merece pena privativa de libertad, y no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal; existen además fundados elementos de convicción que permiten a éste juzgador estimar que el ciudadano Franklin Yovani Sequera Ochoa, cedula de identidad N° 15.284, es el autor del hecho punible que le imputa la Fiscalía del Ministerio Público y dichos elementos de convicción son los siguientes:
a) Acta Policial de fecha 19-02-2006, Suscrita por los funcionarios Policiales Sgto II PABLO GAVIDIA y Cabo II GERSON MELENDEZ, adscritos a la Comisaría Patrulleros Urbanos Albarico, en donde se constata las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado antes identificado.
b) Acta de Entrevista, de fecha 19-02-2006, realizada a la ciudadana KAREN RIVERO MENDEZ, cédula de identidad N° 21.303.630, quien es sobrina de la víctima, y expone en dicha acta, la forma como sucedieron los hechos que se averiguan.
c) Acta de Entrevista de fecha 19-02-2006, efectuada, en la sede de la Comisaría de Albarico, a la victima ciudadana YOLY MENDEZ TOVAR, antes identificada, quien relata la forma, el lugar y tiempo de como sucedieron los hechos que se averiguan.
d) Constancia Médica emitida por PROSALUD, Municipio Independencia en donde se constata la salud física de la Víctima.
e) Declaración realizada en la audiencia de presentación del Imputado Franklin Yovani Sequera Ochoa, cedula de identidad N° 15.284.629 ,quien expuso: “Tengo 10 años viviendo con ella, tenemos, la gente me dice que ella me traiciona y se la pasa con gente, me dijo que la llevara a la piscina, arregle la camioneta, como a las 10 los recogí y los deje en la piscina y baje a que mi mama, dure como una hora, como a la hora y subí a la piscina y ella estaba con su familia y ella estaba bebiendo, en una de esa vienen subiendo unos señores conocidos y ella empieza a mirarlo y el señor se sienta y la mira, seguimos bebiendo y la mire que hiciera su sebito, el señor sale y se sienta al lado de ella y le digo que se quite de ahí y de sebosa se sentó con el ciudadano y empezaron hablar, pago la cuenta y le digo vamos nos y le digo que me respetara si anda conmigo, ella se molestó yo tenia un destornillador arriba y lo baje ella estaba bebida y en la casa de mi mama, ella se baja y le dice que yo la quería matar e insulta a mi mama y mis hermanas le dicen que por que ella insulta a mi familia, y la monto en el carro para que no vaya a pelear y ella me boto el destornillador, le digo que se monte para que no se quedara por ahí, le di una cachetá y le rompí la nariz y buscan a unos funcionarios, la trasladamos hasta su casa“. Existe de la misma manera peligro de fuga, por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, pero existiendo una medida menos gravosa a imponer para el imputado, éste tribunal impone la medida cautelar sustitutiva ,contenida en el artículo 256 numeral 3 de la norma adjetiva penal, ya que la pena a imponer no excede en su limite máximo a los tres años, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 253 del Código antes mencionado. Con fundamento a lo antes expuesto, éste Tribunal de Control N° 6 del circuito judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUINCIAMIENTOS:
PRIMERO: Califica como flagrante la detención de Franklin Yovani Sequera Ochoa, cedula de identidad N° 15.284.629 por haber sido aprehendido dentro de unos de los supuestos del artículo 248 del COPP, es por lo que este Tribunal Decreta la Detención en FLAGRANCIA.
SEGUNDO: Este Tribunal DECRETA la aplicación del Procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
TERCERO: Se impone, las MEDIDAS CAUTELARES, contenidas en los numerales 1° y 5° del articulo 39 Ejusdem, al ciudadano Franklin Yovani Sequera Ochoa, la cuales consisten en, ordenar la salida de la residencia común del referido ciudadano del lugar común de la victima y prohibición de acercamiento al lugar de trabajo o estudio de la victima Yoly Milka Méndez Tovar. Remítase dentro del lapso legal ,las respectivas actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. No se ordena la practica de examen medico Forense, en virtud que la representante del Ministerio Público, manifestó que ya se le practicó dicho examen, con ello se da cumplimiento a lo establecido en el encabezado del artículo 39 Ejusdem. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Cúmplase.
El Juez de Control N° 06
Abg. Darío Suarez
La Secretaria
Abg. Andremar Sequera
|