REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 25 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000460
ASUNTO : UP01-P-2006-000460

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO:
Estando dentro del lapso legal para la realización de los fundamentos de Hechos y Derecho, de la audiencia de presentación de imputado, efectuada el día veinticuatro (24) de Febrero, de dos mil seis 2.006, siendo las 6:00 horas de la tarde, en la Sala de Audiencia N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituyo el Tribunal de Control N° 06, integrado por el Juez de Control N° 06 Abg. Darío Suárez, la secretaria de sala Abg. Wuileydi Salas E y el Alguacil Jairo García, para llevar a efecto Audiencia especial por Presentación de Imputado, en Asunto N° UP01-P-2006-000460, en causa seguida a Darwin Jesús Salazar Escalona y Hernan José Figueroa Rojas. Seguidamente el Juez insto a la Secretaria verificar la presencia de las partes en la sala, encontrándose presentes: Fiscal 10° del Ministerio Público Abg. Adriana Larrabure, los imputados Darwin Jesús Salazar Escalona y Hernán José Figueroa Rojas. Seguidamente el juez impuso a las partes el motivo de la Audiencia, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole a los imputados que el Estado Venezolano, les proporciona un defensor Público, quien ejercerá sus defensa, quienes manifestaron estar de acuerdo con la designación. Cumplidas con las formalidades de ley, El juez concedió la Palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “En mi carácter de Fiscal del Ministerio Público, ocurro a los fines de solicitarle, la calificación de la detención en flagrancia, se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del COPP, al ciudadano imputado Darwin Jesús Salazar Escalona por estar incursos en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial. De igual manera solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP. Y libertad Plena para el ciudadano Hernán José Figueroa Rojas. Y Procedió a narrar los hechos, la forma como ocurrió la detención.
Oída la exposición del representante del Ministerio Público, el Juez dio el derecho de palabra al imputado Darwin Jesús Salazar Escalona, cedula de identidad N° 18.302.535, de 19 años de edad, residenciado en Cocorotico, Barrio José Gregorio Hernández, calle 05, casa s/n, cerca de la licorería Doña Pancha Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, acerca de los hechos que le atribuye el Ministerio Público, el delito que le imputa y lo impuso del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así mismo les explico sus derechos legales en cuanto a su declaración y el mismo manifestó: “Su deseo de no declarar“.
Posteriormente el otorgo el derecho de palabra al imputado Hernán José Figueroa Rojas, cedula de identidad N° 18.759.720 de 19 años de edad, residenciado Doña Menca, sector Cocorotico, casa S7n, calle 03, cerca de la Mini Tienda la primera, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, acerca de los hechos que le atribuye el Ministerio Público, el delito que le imputa y lo impuso del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así mismo le explico sus derechos legales en cuanto a su declaración y el mismo manifestó: “Su deseo de no declarar“.
Acto seguido, se le concedió la palabra a la defensa Abg. ANNA IBARRA quien manifestó: “En mi condición de defensora, de ambos ciudadanos me adhiero, a la solicitud Fiscal, por considerarlo lo mas ajustado a Derecho“.
Oídas como han sido las exposiciones de las partes, éste tribunal de Control N° 6 para decidir observa:

Primero: La aprehensión del ciudadano: Darwin Jesús Salazar Escalona, cedula de identidad N° 18.302.535, de 19 años de edad, residenciado en Cocorotico, Barrio José Gregorio Hernández, calle 05, casa s/n, cerca de la licorería Doña Pancha Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, fue realizada conforme a uno de los modos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, fue aprehendido por funcionarios policiales de la Comisaría de Albarico, Estado Yaracuy, en el momento en que lanza la droga al piso del porche, de una residencia que se encontraba cerrada y en la misma realizan juegos de video, y posteriormente de la revisión de persona practicada en su humanidad, lograron encontrar un envoltorio de bolsa sintética transparente, en donde se encontraban envuelto con papel periódico restos vegetales presuntamente MARIHUANA…con un peso bruto aproximado de 02 gramos, configurándose el DELITO de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Segundo: El procedimiento que se debe seguir en el caso que nos ocupa, es el ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de la solicitud efectuada por la Fiscalía del Ministerio Público con relación al procedimiento antes mencionado y de la adhesión de la defensa a la petición fiscal.

Tercero: Quien juzga observa, que se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 de la Ley adjetiva penal para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: Darwin Jesús Salazar Escalona, cedula de identidad N° 18.302.535, de 19 años de edad, residenciado en Cocorotico, Barrio José Gregorio Hernández, calle 05, casa s/n, cerca de la licorería Doña Pancha Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la comisión del DELITO de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ya que dicho hecho ilícito merece pena privativa de libertad, y no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal; existen además fundados elementos de convicción que permiten a éste juzgador estimar que el ciudadano Darwin Jesús Salazar Escalona, cedula de identidad N° 18.302.535, es el autor del hecho punible que le imputa la Fiscalía del Ministerio Público y dichos elementos de convicción son los siguientes:
a) Acta Policial de fecha 22-02-2006, Suscrita por los funcionarios Policiales Sgto II ALFREDO MONTOYA y Cabo II HERMEN YAGARO, adscritos a la Comisaría Patrulleros Urbanos Albarico, en donde se constata las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado Darwin Jesús Salazar Escalona, cedula de identidad N° 18.302.535, antes identificado, fue capturado , en el momento en que lanzaba la droga al piso del porche, de una residencia que se encontraba cerrada y en la misma realizan juegos de video, y posteriormente de la revisión de persona practicada en su humanidad, lograron encontrar un envoltorio de bolsa sintética transparente, en donde se encontraban envuelto con papel periódico restos vegetales presuntamente MARIHUANA…con un peso bruto aproximado de 02 gramos,…”
Existe de la misma manera peligro de fuga, por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, pero existiendo una medida menos gravosa a imponer para el imputado, éste tribunal impone la medida cautelar sustitutiva ,contenida en el artículo 256 numeral 3 de la norma adjetiva penal, ya que la pena a imponer no excede en su limite máximo a los tres años, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 253 del Código antes mencionado. Con fundamento a lo antes expuesto, éste Tribunal de Control N° 6 del circuito judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUINCIAMIENTOS:
PRIMERO: Califica como flagrante la detención del los ciudadano Darwin Jesús Salazar Escalona cedula de identidad N° 18.302.535 por haber sido aprehendido dentro de unos de los supuestos del artículo 248 del COPP, por haber sido aprehendido por funcionarios policiales en el momento de cometer el hecho que le imputa la Fiscalia del Ministerio Público, es por lo que este Tribunal Decreta la Detención en FLAGRANCIA.
SEGUNDO: Este Tribunal decreta el Procedimiento ORDINARIO, en virtud que así lo solicita el titular de la acción Penal y la defensa, ya que existen diligencias que practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, 283 y siguientes de la Norma Penal Adjetiva.
TERCERO: Se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano Darwin Jesús Salazar Escalona, cedula de identidad N° 18.302.535, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° , por lo que deberá presentarse cada 15 días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y Decreta LIBERTAD PLENA, para el ciudadano, Hernán José Figueroa Rojas, titular de cedula de identidad N° 18.759.720, ya que de las actas policiales no se desprende la individualización y participación del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez de Control N° 06
Abg. Darío Suárez


La Secretaria
Abg. Edidiluz Guedez.