REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 25 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000495
ASUNTO : UP01-P-2006-000495

Medida de Protección.

Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Dr. MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES, en su condición de Fiscal Superior (ENCARGADO) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita se le acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano: LUIS LEONARDO LOBATON GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.552.540, de nacionalidad venezolana, residenciado en la calle 11 entre avenidas 5 y 6, Quinta Luisana, frente a la casa de la cultura, Municipio Autónomo Bruzual, Estado Yaracuy.
Este Tribunal a los fines de tomar el correspondiente pronunciamiento, toma en cuenta las siguientes consideraciones:
-I-
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen, a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud, de que el tipo de amenazas pudieren ocasionar violación de derechos constitucionales en contra del ciudadano: LUIS LEONARDO LOBATON GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.552.540, de nacionalidad venezolana, residenciado en la calle 11 entre avenidas 5 y 6, Quinta Luisana, frente a la casa de la cultura, Municipio Autónomo Bruzual, Estado Yaracuy, por cuanto el mismo tiene cualidad de víctima en la investigación penal, llevada por la Fiscalia DECIMA del Ministerio Público bajo el N° 22-F10-S-0013-06, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley contra la Corrupción, en la que figuran como imputados los ciudadanos CARLOS EDUARDO BRAVO, JORGE EDUARDO GOMEZ PEREZ Y JHOLMAR ENRIQUE MORILLO GARCIA, causa se encuentra en etapa preparatoria o de investigación; por lo que de conformidad con los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aunado a los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar LA MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano: LUIS LEONARDO LOBATON GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.552.540, de nacionalidad venezolana, residenciado en la calle 11 entre avenidas 5 y 6, Quinta Luisana, frente a la casa de la cultura, Municipio Autónomo Bruzual, Estado Yaracuy y a su grupo familiar residenciado en la dirección antes señalada, para lo cual se ORDENA al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Chivacoa, Estado Yaracuy, a través de los efectivos adscritos a ese Cuerpo, a objeto que ejecuten la correspondiente MEDIDA DE RESGUARDO POR MEDIO DE RONDAS SUCESIVAS, en las siguientes direcciones:
1) Calle 11 entre avenidas 5 y 6, Quinta Luisana, frente a la casa de la cultura, Municipio Autónomo Bruzual, residencia del ciudadano: LUIS LEONARDO LOBATON GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.552.540 y de su grupo familiar, por un tiempo de NOVENTA (90) días prorrogables a solicitud de la Unidad de Atención a la víctima, a partir de la presente fecha. La autoridad encargada deberá reportar a la Fiscalía Superior y a este Tribunal mensualmente.
-II-
En consecuencia, se ACUERDA la Medida de Protección en las personas de las víctimas: LUIS LEONARDO LOBATON GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.552.540 y su grupo familiar, en su domicilio indicado up-supra, por el lapso de NOVENTA (90) días, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Unidad de Atención a la víctima, hasta tanto este tribunal estime que debe ser suspendida.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Dr. MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES, en su condición de Fiscal Superior (encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en consecuencia, ACUERDA la MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano: LUIS LEONARDO LOBATON GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.552.540, y de su grupo familiar, residenciado en la calle 11 entre avenidas 5 y 6, Quinta Luisana, frente a la casa de la cultura, Municipio Autónomo Bruzual, Estado Yaracuy , a través de los efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Chivacoa, Estado Yaracuy, a través de los efectivos adscritos a ese Comando, a objeto que ejecuten la correspondiente medida de resguardo por medio de Rondas Sucesivas, en las siguientes direcciones:
1) Calle 11 entre avenidas 5 y 6, Quinta Luisana, frente a la casa de la cultura, Municipio Autónomo Bruzual, residencia del ciudadano: LUIS LEONARDO LOBATON GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.552.540 y su grupo familiar, por un tiempo de NOVENTA (90) días prorrogables a solicitud de la Unidad de Atención a la víctima, a partir de la presente fecha, hasta tanto este tribunal estime que debe ser suspendida, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aunado a los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Chivacoa, Estado Yaracuy, quien deberá informar mensualmente del cumplimiento de la medida.

JUEZ DE CONTROL N° 6
Abg. DARIO SUAREZ JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. Edidiluh Guedez